III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14004

indica en la adenda que no se prevén afecciones al MUP por ocupaciones temporales o
permanentes.
En lo relativo a vías pecuarias, la Vereda de Alicante transcurre sobre el límite sur de
las instalaciones de la planta FTV. A este respecto, el Servicio de Cultura de la
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda que se tomen las medidas necesarias
para preservar el trazado de dicha vía pecuaria, evitando que las obras afecten a su
longitud o anchura.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala que las parcelas sobre las que se proyecta la planta FTV
se incluyen dentro del coto de caza AB-10069, siendo necesario por tanto excluirlas del
mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de caza.
b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos: Entre los principales impactos acumulativos
y sinérgicos derivados de la construcción de los diferentes parques solares fotovoltaicos
y parques eólicos en las inmediaciones del proyecto, se puede destacar la pérdida de
hábitat para diferentes grupos faunísticos, especialmente la avifauna y el efecto barrera y
la fragmentación del territorio para su desplazamiento por la instalación de las nuevas
infraestructuras y la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la
energía eléctrica generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio
perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local,
las aguas subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. La
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha manifiesta que la ubicación de las instalaciones constituye un hábitat
óptimo para las aves esteparias y que la acumulación de proyectos de la misma
naturaleza supondrá la pérdida de hábitat estepario y de rapaces. El ayuntamiento de
Almansa destaca el efecto acumulativo de varias líneas eléctricas en el corredor paralelo
a la autopista A-31 en dirección a Alicante.
La presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos
específicos adicionales que, junto a las medidas incluidas por el promotor en el EsIA y su
Adenda, permiten controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los
diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y
sinérgicos con el resto de las instalaciones proyectadas o construidas en el ámbito de
implantación del proyecto.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El polígono catastral donde se proyecta la planta FTV y parte de la línea de
evacuación, se encuentra clasificado como Zona de Alto Riesgo de incendio Forestal
(ZAR), de acuerdo con el Plan Especial de Emergencia por incendios forestales de
Castilla-La Mancha (INFOCAM) aprobado por orden 187/2017, de 20 de octubre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha recuerda que, según establece la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 58, para garantizar la
protección frente a las emergencias por incendio forestal las instalaciones de naturaleza
industrial ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan
de autoprotección cuya elaboración será responsabilidad del titular de las instalaciones.
El contenido mínimo del citado plan se encuentra recogido en la Orden 187/2017, de 20
de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se
aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La
Mancha.
Por su parte la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha determina que, de acuerdo con lo establecido
en la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales, se
deberán contemplar una serie de medidas de prevención de incendios, que se recogen
en el condicionado de la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-2588
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Núm. 26