III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14003

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el EsIA incluye una estimación de
la demanda de agua en las distintas fases del proyecto. El agua industrial será empleada
para realizar riegos y para la limpieza de los módulos y será suministrada mediante
camiones cisterna. A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa que
el origen del agua a emplear deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al
uso del agua.
Con relación al vertido de aguas residuales que puedan generarse durante la
construcción y funcionamiento de la planta FTV y de la subestación colectora, se deberá
obtener de forma previa a la puesta en marcha de la actividad, la correspondiente
Autorización de Vertido de Aguas Residuales, que habrá de ser emitida por la
correspondiente Confederación Hidrográfica. En caso de que se pretenda únicamente el
uso de un depósito estanco de almacenamiento de aguas residuales, deberá
presentarse ante el ayuntamiento de Almansa y el citado Organismo de cuenca un
Certificado de impermeabilidad y estanqueidad del depósito, firmado por técnico
competente y visado por su colegio profesional, así como el contrato con empresa
autorizada para la retirada y gestión de esas aguas residuales. Igualmente se deberá
obtener autorización previa del Organismo de cuenca en caso de pretender realizar
vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico.
b.5 Paisaje: La potencial afección del proyecto sobre el paisaje dominante en la
zona viene derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie como
son los paneles solares y de otros lineales como los vallados perimetrales o puntuales
como la subestación. El soterramiento de la línea eléctrica de evacuación minimiza en
gran medida el potencial impacto del proyecto sobre el paisaje.
Para minimizar el impacto paisajístico del proyecto, el EsIA incluye la disposición de
una barrera natural de 4 m de ancho compuesta por almendros u olivos y vegetación
arbustiva, con disposición al tresbolillo, en zonas localizadas a fin de dificultar la
visibilidad desde la carretera y caminos más frecuentados. Asimismo, en la adenda se
incluyen medidas adicionales como la naturalización de las instalaciones a través de
plantaciones perimetrales e interiores. La presente resolución incluye en su
condicionado, directrices y requisitos mínimos para que esta medida correctora sea
eficaz.
b.6 Aire, cambio climático y población: La fase de obra del proyecto representa el
periodo de mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de
diversa maquinaria y los movimientos de tierras, principalmente. Asimismo, se pueden
producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la
fase de funcionamiento. Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire
y los niveles acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como la reducción de los
movimientos de tierras al mínimo imprescindible o los riegos periódicos.
De acuerdo con el informe remitido desde la Oficina Española de Cambio Climático
del MITECO, el proyecto cumple los objetivos de mitigación del Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima (PNIEC) y se considera positivo para el factor clima desde el punto
de vista de mitigación y adaptación al cambio climático.
b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales: Las actuaciones propuestas no se
proyectan sobre yacimientos arqueológicos ni bienes patrimoniales catalogados. En el
EsIA se indica que durante los movimientos de tierra se realizará un seguimiento a pie
de obra por personal técnico especializado para que puedan ser tomadas las medidas
oportunas en caso de posibles nuevos hallazgos. En relación con el patrimonio históricocultural, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete resuelve
que el proyecto es autorizable siempre que se realice el control de todos los movimientos
de tierras por técnico especialista.
En lo relativo a otros bienes materiales, la Dirección General de Economía Circular
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la planta FTV es
colindante al Monte de Utilidad Pública (en adelante MUP) n.º 70 Pinar de Almansa y que
el perímetro de la instalación debería ser replanteado en colaboración con los agentes
medioambientales de la zona para evitar intrusiones en el citado monte. El promotor

cve: BOE-A-2023-2588
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