III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14002

b.3 Espacios protegidos: El proyecto no presenta coincidencia geográfica con
espacios protegidos de la Red Natura 2000 ni con ningún otro tipo de espacio protegido.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha indica que el proyecto se ubica en una zona propicia para el hábitat
de aves esteparias y que podría existir por tanto afección a elementos clave de espacios
Red Natura 2000 de ambientes esteparios cercanos al proyecto. La compensación de
hábitat estepario en una superficie igual o superior a la afectada por el proyecto permite
compensar este potencial impacto sobre las especies esteparias.
b.4 Agua y suelo: Respecto a la hidrología de la zona de implantación del proyecto
destaca la presencia de la rambla de los Sumidores y su afluente el barranco de
Timonares. La planta FTV ocupará la zona de policía del citado barranco y de dos
cauces innominados, mientras que la línea de evacuación cruzará la citada rambla.
Respecto a la posible afección del proyecto sobre la inundabilidad de la zona, el
promotor incorpora al expediente mapas en los que se muestran las zonas de flujo
preferente, una cuantificación de los caudales, calados y velocidades aguas abajo de la
actuación con las correspondientes medidas a adoptar, entre las que figura la retirada de
los módulos fotovoltaicos de la zona de flujo preferente situada dentro de la zona de
policía de los cauces presentes. De acuerdo con los resultados del estudio de incidencia
en el régimen de corrientes, el promotor señala que no se produce ninguna alteración
significativa de la escorrentía y de los procesos erosivos como consecuencia del
proyecto puesto que las variaciones resultantes son mínimas en el calado de inundación
y en las velocidades, tanto para un periodo de retorno de 100 años como de 500 años.
Asimismo, el promotor indica que adoptará una medida adicional que consiste en la
creación de una cobertura vegetal en la superficie afectada por la planta FTV con el fin
de evitar las mínimas alteraciones en la escorrentía y los procesos erosivos.
Respecto a la geomorfología del terreno afectado por el proyecto, según indica el
promotor, la planta FTV se sitúa en una zona llana, con pendientes entre el 3 y el 12 %,
la erosión de la zona es entre media y baja y no será necesaria la construcción de
ninguna vía de acceso a esta.
Los movimientos de tierra, los desbroces de la vegetación, la apertura de zanjas o la
gestión de los residuos figuran entre las principales actuaciones del proyecto que pueden
generar potenciales impactos sobre el medio hídrico o edáfico ya que podría dar lugar a
la contaminación accidental de suelos y aguas o a una modificación de la morfología
natural de la zona y un aumento de la compactación del suelo y de los procesos
erosivos, especialmente en las áreas de mayor tránsito de maquinaria. Para evitar
potenciales afecciones directas o indirectas del proyecto sobre ambos factores, el
promotor establece medidas como evitar actuaciones que interrumpan o dificulten los
flujos de aguas en cauces naturales, así como la modificación del trazado y/o anchura de
estos o la alteración del perfil del lecho fluvial, el jalonamiento de los cauces y la
instalación de barreras de sedimentos, evitar que las excavaciones afecten a niveles
freáticos, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y
maquinaria, la gestión adecuada de los residuos y el acopio y conservación adecuados
de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras, entre otras. Asimismo, para evitar
potenciales impactos sobre el suelo o el agua como consecuencia de la instalación y
funcionamiento del proyecto, la presente resolución incluye medidas preventivas y
correctoras y seguimientos adicionales a los establecidos por el promotor.
Durante el funcionamiento del proyecto, debido a la ocupación del terreno por los
módulos fotovoltaicos, se podría modificar la permeabilidad del terreno, lo cual puede
incrementar la escorrentía superficial y generar una mayor erosión en el suelo y un
incremento de sólidos en suspensión en los cauces cercanos. Tras la restauración de las
zonas compactadas durante las obras y el desarrollo de cubierta vegetal herbácea
debajo de los paneles y en los pasillos entre los mismos, el terreno afectado por el
proyecto deberá recuperar unas condiciones de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual
deberá comprobarse periódicamente con un seguimiento específico incluido en las
condiciones de la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-2588
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Núm. 26