III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14001

obras para verificar la ausencia de zonas de refugio o reproducción de especies de fauna
y la permeabilidad del vallado perimetral de la instalación. La Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
considera que la construcción de la planta FTV puede suponer molestias y una reducción
significativa del hábitat favorable para la avifauna esteparia, e indica que han de incluirse
una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales a las
propuestas por el promotor.
Durante el funcionamiento, la ocupación permanente del territorio y por tanto la
menor disponibilidad de hábitat de campeo, alimentación y reproducción de numerosas
especies, principalmente de avifauna, representan los principales impactos del proyecto
sobre la fauna. Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la
fragmentación del territorio, el cerramiento perimetral de la planta debe ser permeable y
permitir el desplazamiento de la fauna, disminuyendo el efecto barrera de la instalación.
Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las
formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos, como hábitats potenciales
de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de
infraestructura verde, dentro y en los alrededores, de la instalación.
De acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe remitido por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, se requirió información adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad
de establecer una compensación de hábitat para la avifauna esteparia. La Adenda
incluye nuevas medidas como la permeabilidad del vallado perimetral de la planta FTV
para pequeños animales o la compensación de hábitat estepario en una superficie de 7
ha.
La presente resolución incluye en su condicionado una serie de requisitos y
consideraciones relativos a los vallados perimetrales y a los terrenos en los que se
deberá llevar a cabo la compensación del hábitat estepario que tendrán una superficie
igual o superior a la superficie ocupada por el proyecto.
El EsIA incorpora en el programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) el
seguimiento de las posibles afecciones sobre la fauna tanto en fase de obra como de
funcionamiento. Se considera necesario establecer un seguimiento específico sobre la
fauna, con especial atención a la avifauna, con el objeto de recabar, información sobre el
uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de interés dentro del ámbito de
actuación para su adecuada protección. Dicho seguimiento se incluye en las condiciones
de la presente resolución.
b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés: La totalidad de la planta FTV está
localizada sobre terreno agrícola, por lo que la vegetación afectada consiste
básicamente en cultivos, principalmente de secano (vid y cereales). Tal y como indica el
Ayuntamiento de Almansa, toda la zona sur de la instalación propuesta es colindante con
terrenos de pinar y monte bajo en los que se encuentran el HIC 5210 «Matorrales
arborescentes de Juniperus spp» y el hábitat prioritario 6220* «Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» que aportan condiciones adecuadas
para diversas especies de caza menor y sus predadores.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala que, a priori, no existirá afección a hábitats de protección
especial, según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de
Castilla-La Mancha, ni a hábitats de interés comunitario, según la Directiva 92/43/CEE,
de Hábitats.
Para minimizar cualquier tipo de afección sobre la vegetación, el EsIA incluye
diversas medidas entre las que figuran el balizamiento de las superficies de ocupación
para delimitar las zonas de trabajo y minimizar la afección sobre la vegetación y la
conservación de zonas con vegetación natural. Asimismo, la presente resolución incluye
medidas adicionales en su condicionado para la adecuada protección de la vegetación
natural colindante a la zona de implantación del proyecto.

cve: BOE-A-2023-2588
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Núm. 26