III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2590)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14048
El órgano ambiental además solicitó al promotor la reducción de la superficie de la
planta con objeto de minimizar la pérdida de hábitats necesarios para las especies de
avifauna, de modo que se eliminaran las instalaciones que ocupan las zonas con mayor
presencia de especies incluidas en el LESPRE y en el CEEA, manteniendo dichas
superficies en las condiciones adecuadas para que sean consideradas hábitats
adecuados y suficientes para dichas especies protegidas, máxime teniendo en cuenta
que inmediatamente al norte de esta instalación, el mismo promotor prevé la ejecución
de la planta denominada «La Pradera» de magnitud semejante a esta planta por lo que
la afección por pérdida directa de hábitat afectaría a una superficie cercana a las 1000
ha, a lo que habría que sumar la ocupación de otras plantas previstas en la misma zona
por otros promotores. El promotor argumenta en la adenda que no es necesaria ninguna
reducción en la superficie de la instalación porque considera que no se trata de un
hábitat óptimo y con poblaciones asentadas de aguilucho cenizo y pálido.
En este sentido hay que destacar que en los estudios de avifauna presentados, se
comparan los contactos detectados con especies incluidas en el CEEA en cada una de
las localizaciones alternativas para la planta fotovoltaica (A, B y C) comprobándose que
al menos en lo que se refiere al uso del territorio que hacen el aguilucho cenizo y el
milano real, los biotopos incluidos en la localización de la alternativa A cuentan con
mejores características para la supervivencia de estas dos especies catalogadas que las
localizaciones de las alternativas B y C, por lo que la zona ocupada por la alternativa A,
tiene mucho más valor para estas especies, como lo demuestra el hecho de que en su
interior se encuentren zonas con media, alta y muy alta densidad de contactos con
especies catalogadas. Según la representación cartográfica de los datos anteriores, las
zonas más utilizadas por las especies catalogadas aguilucho cenizo y milano real, se
encuentran en su gran mayoría en la superficie ocupada por la planta fotovoltaica entre
el arroyo de Santibañez y el arroyo de Riosequín.
En el EsIA se considera que la especie de carácter estepario más relevante y
potencialmente afectada por el proyecto es el aguilucho cenizo, por pérdida de hábitat de
nidificación y de campeo. En relación con el uso de este tipo de hábitats, la «Estrategia
de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España»
(junio 2022), con el objetivo de aumentar la conectividad ecológica y disminuir la
mortalidad de sus especies objetivo (sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo
(Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis)
y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) como especies incluidas en el CEEA, y la
avutarda común (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) recomienda evitar la
instalación de plantas solares y eólicas en las Áreas Críticas y las Áreas de Importancia
definidas en esta estrategia. En dicho documento se definen como Áreas Críticas
aquellas que se consideran vitales para la supervivencia y recuperación de cada
especie. Están compuestas por los territorios de reproducción, incluyendo áreas de
nidificación y crianza de los pollos, así como los espacios de exhibición y/o cortejo de
machos en los períodos de celo (lek) y el entorno de los nidos con reproducción activa; y
como Áreas de Importancia aquellas Áreas que revisten especial interés al disponer de
recursos abundantes y, por ello, ser empleados de manera recurrente por los ejemplares
adultos para alimentarse y/o descansar durante la reproducción. También aquellos
enclaves con presencia regular de individuos de las especies objetivo que presentan un
comportamiento gregario, y en los que se congregan en distintas fases fuera de la época
de reproducción y crianza de pollos, para descansar y alimentarse. De acuerdo con
estas definiciones y con la representación cartográfica de los datos de uso del territorio
por parte del aguilucho cenizo, un sector de la planta fotovoltaica se localiza sobre Área
de Importancia, y con mucha probabilidad sobre Área Crítica de esta especie.
Finalmente, cabe destacar que no se ha detectado en campo sisón común (Tetrax
tetrax), aunque esta especie se encuentra inventariada en la zona. Concretamente, la
mitad de la superficie de la planta solar fotovoltaica «Los Corrales» se ubica en una
cuadrícula UTM altamente sensible considerando la distribución conocida de aves
esteparias, y específicamente para esta especie, incluida en el CEEA como vulnerable.
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14048
El órgano ambiental además solicitó al promotor la reducción de la superficie de la
planta con objeto de minimizar la pérdida de hábitats necesarios para las especies de
avifauna, de modo que se eliminaran las instalaciones que ocupan las zonas con mayor
presencia de especies incluidas en el LESPRE y en el CEEA, manteniendo dichas
superficies en las condiciones adecuadas para que sean consideradas hábitats
adecuados y suficientes para dichas especies protegidas, máxime teniendo en cuenta
que inmediatamente al norte de esta instalación, el mismo promotor prevé la ejecución
de la planta denominada «La Pradera» de magnitud semejante a esta planta por lo que
la afección por pérdida directa de hábitat afectaría a una superficie cercana a las 1000
ha, a lo que habría que sumar la ocupación de otras plantas previstas en la misma zona
por otros promotores. El promotor argumenta en la adenda que no es necesaria ninguna
reducción en la superficie de la instalación porque considera que no se trata de un
hábitat óptimo y con poblaciones asentadas de aguilucho cenizo y pálido.
En este sentido hay que destacar que en los estudios de avifauna presentados, se
comparan los contactos detectados con especies incluidas en el CEEA en cada una de
las localizaciones alternativas para la planta fotovoltaica (A, B y C) comprobándose que
al menos en lo que se refiere al uso del territorio que hacen el aguilucho cenizo y el
milano real, los biotopos incluidos en la localización de la alternativa A cuentan con
mejores características para la supervivencia de estas dos especies catalogadas que las
localizaciones de las alternativas B y C, por lo que la zona ocupada por la alternativa A,
tiene mucho más valor para estas especies, como lo demuestra el hecho de que en su
interior se encuentren zonas con media, alta y muy alta densidad de contactos con
especies catalogadas. Según la representación cartográfica de los datos anteriores, las
zonas más utilizadas por las especies catalogadas aguilucho cenizo y milano real, se
encuentran en su gran mayoría en la superficie ocupada por la planta fotovoltaica entre
el arroyo de Santibañez y el arroyo de Riosequín.
En el EsIA se considera que la especie de carácter estepario más relevante y
potencialmente afectada por el proyecto es el aguilucho cenizo, por pérdida de hábitat de
nidificación y de campeo. En relación con el uso de este tipo de hábitats, la «Estrategia
de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España»
(junio 2022), con el objetivo de aumentar la conectividad ecológica y disminuir la
mortalidad de sus especies objetivo (sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo
(Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis)
y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) como especies incluidas en el CEEA, y la
avutarda común (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) recomienda evitar la
instalación de plantas solares y eólicas en las Áreas Críticas y las Áreas de Importancia
definidas en esta estrategia. En dicho documento se definen como Áreas Críticas
aquellas que se consideran vitales para la supervivencia y recuperación de cada
especie. Están compuestas por los territorios de reproducción, incluyendo áreas de
nidificación y crianza de los pollos, así como los espacios de exhibición y/o cortejo de
machos en los períodos de celo (lek) y el entorno de los nidos con reproducción activa; y
como Áreas de Importancia aquellas Áreas que revisten especial interés al disponer de
recursos abundantes y, por ello, ser empleados de manera recurrente por los ejemplares
adultos para alimentarse y/o descansar durante la reproducción. También aquellos
enclaves con presencia regular de individuos de las especies objetivo que presentan un
comportamiento gregario, y en los que se congregan en distintas fases fuera de la época
de reproducción y crianza de pollos, para descansar y alimentarse. De acuerdo con
estas definiciones y con la representación cartográfica de los datos de uso del territorio
por parte del aguilucho cenizo, un sector de la planta fotovoltaica se localiza sobre Área
de Importancia, y con mucha probabilidad sobre Área Crítica de esta especie.
Finalmente, cabe destacar que no se ha detectado en campo sisón común (Tetrax
tetrax), aunque esta especie se encuentra inventariada en la zona. Concretamente, la
mitad de la superficie de la planta solar fotovoltaica «Los Corrales» se ubica en una
cuadrícula UTM altamente sensible considerando la distribución conocida de aves
esteparias, y específicamente para esta especie, incluida en el CEEA como vulnerable.
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26