III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2590)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14042

Para la alternativa A el promotor presenta dos alternativas de trazado de línea de
evacuación aérea, con características muy similares.
Con motivo del informe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de León que indicó
la necesidad de soterrar la línea eléctrica por su afección a masas adultas de pinar con
un alto grado de madurez, y del requerimiento de soterramiento realizado desde esta
subdirección para evitar impactos significativos sobre la vegetación, el promotor remite
en la Adenda un nuevo análisis de tres alternativas de LAT de evacuación para la
localización de la alternativa elegida: línea soterrada paralela al gasoducto de Enagás
de 5.639 m de longitud, (alternativa 1), línea soterrada siguiendo viales y rodadas
de 8.746 m de longitud (alternativa 2) y trazado aéreo de 6.293 m de longitud,
(alternativa 3), y concluye considerando que los impactos que ocasionaría el
soterramiento de LAT son mayores que la opción de alternativa aérea, recomendando
por tanto esta última alternativa.
El nuevo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, considera como
alternativa más favorable la alternativa soterrada 1.
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

El EsIA presenta la identificación, descripción y evaluación de impactos de la fase de
construcción, operación y desmantelamiento del proyecto, sobre los distintos factores del
medio físico, biótico y socioeconómico. En este análisis el promotor ha diferenciado una
serie de impactos significativos que se analizan a continuación.
b1

Aire.

Durante la fase de obra la circulación de vehículos y de maquinaria sobre suelo
desnudo junto con las excavaciones, provocarán la aparición de polvo. Para evitar que
las concentraciones de partículas en suspensión superen los límites establecidos para
zonas habitadas se han establecido medidas como los riegos de superficies, el uso de
lonas cubriendo camiones, y la limitación de velocidad a 30 km; con lo que el promotor
prevé no superar los valores máximos de concentración de PM10 vigentes. También está
establecido el control del correcto funcionamiento de la maquinaria para vigilar la emisión
de gases. Durante la fase de uso el promotor ha estimado que se evitará la emisión
de 262.143 t CO2 cada año y que los efectos derivados del ruido y de la creación de
campos electromagnéticos no son significativos.
Suelo.

Para analizar los efectos de los movimientos de tierra el promotor ha identificado las
distintas pendientes existentes en la superficie ocupada por cada uno de los elementos
del proyecto, agrupándolas en distintos intervalos. Dado que prácticamente la totalidad
de la planta se instalará en superficies con pendientes inferiores al 10% ha considerado
no significativas las alteraciones geomorfológicas ocasionadas como consecuencia de
los movimientos de tierras durante la fase de obra.
Los paneles irán hincados en la mayor parte de los casos sin necesidad de
hormigonado, cimentando únicamente mediante micropilotes de hormigón en los casos
en los que el sustrato no permite el hincado directo. Está previsto no retirar la capa
superficial de suelo en la superficie ocupada por los seguidores.
El soterramiento de la línea de evacuación de 5.639 m de longitud, según la
alternativa 1 conllevará la ocupación temporal de una superficie de 38.963 m2 y un
volumen de excavación de 51.101 m3. El promotor ha calculado que se producirá un
residuo de tierra de 22.442 m3 y 1.158 m3 para las zanjas y cámaras de empalme
respectivamente. Según los datos de la adenda esta alternativa discurre por terrenos con
pendientes inferiores al 20% en su gran mayoría (90%). No obstante, será necesario
desarrollar medidas preventivas y correctoras en aquellos tramos de este trazado en que
la pendiente pueda dar lugar a fenómenos erosivos.

cve: BOE-A-2023-2590
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