III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2590)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14057
Por último, para el resto de la superficie (170 ha) hasta alcanzar las 325 ha de
medidas compensatorias, el promotor podrá elegir entre, bien ampliar la extensión
propuesta en la ZEPA ES0000194 «Otero- Campos», o bien determinar una serie de
parcelas entre el arroyo de Valdequirós y el arroyo de Santibañez al oeste del gasoducto
de Enagás, en las que no se llevará a cabo ninguna transformación, el promotor
únicamente deberá responsabilizarse de que su gestión preserve los usos y la
vegetación que favorezca el desarrollo de las especies del CEEA detectadas en la zona.
También es posible una combinación de ambas soluciones.
4.2.35 En lo que se refiere a las medidas compensatorias a llevar a cabo en la
ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», para la gestión de la superficie que se vaya a
dedicar a cultivo de cereal o barbecho se seguirán las directrices y condiciones
reflejadas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de 2 de
diciembre de 2021, (apartado 5 de las «Condiciones relativas al paisaje y especies de
fauna catalogada objeto de protección», excepto lo que se refiere a la cuantificación de
la superficie), así como los criterios establecidos en la «Guía metodológica para la
valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna
esteparia», en lo que se refiere a la compensación de impactos residuales.
4.2.36 Los terrenos sobre los que se vaya a desarrollar la propuesta de mejora de
hábitat estepario en la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», deberán concretarse ante el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Dado que parte de las actuaciones
proyectadas se realizan en un espacio Red Natura 2000, deberá obtenerse con carácter
previo el IRNA de la administración con competencias en la gestión de los espacios
incluidos en la Red Natura 2000.
4.2.37 El plan de mejora de hábitat estepario y las medidas compensatorias, que en
conjunto ocuparán 325 ha, deberá estar completamente definidos, incluido el mecanismo
legal para la utilización de las parcelas en las que se desarrolla, y con el visto bueno de
la administración competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000, con
carácter previo a la autorización de explotación del proyecto por el órgano sustantivo, y
publicado en la página web del promotor.
Patrimonio Cultural.
4.2.38 El promotor deberá recabar nuevo informe favorable del Servicio Territorial
de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
nidificación y desarrollo del aguilucho cenizo, en las siguientes superficies localizadas a
ambos lados de la carretera CL-623, que suman un total aproximado de 132 ha:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14057
Por último, para el resto de la superficie (170 ha) hasta alcanzar las 325 ha de
medidas compensatorias, el promotor podrá elegir entre, bien ampliar la extensión
propuesta en la ZEPA ES0000194 «Otero- Campos», o bien determinar una serie de
parcelas entre el arroyo de Valdequirós y el arroyo de Santibañez al oeste del gasoducto
de Enagás, en las que no se llevará a cabo ninguna transformación, el promotor
únicamente deberá responsabilizarse de que su gestión preserve los usos y la
vegetación que favorezca el desarrollo de las especies del CEEA detectadas en la zona.
También es posible una combinación de ambas soluciones.
4.2.35 En lo que se refiere a las medidas compensatorias a llevar a cabo en la
ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», para la gestión de la superficie que se vaya a
dedicar a cultivo de cereal o barbecho se seguirán las directrices y condiciones
reflejadas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de 2 de
diciembre de 2021, (apartado 5 de las «Condiciones relativas al paisaje y especies de
fauna catalogada objeto de protección», excepto lo que se refiere a la cuantificación de
la superficie), así como los criterios establecidos en la «Guía metodológica para la
valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna
esteparia», en lo que se refiere a la compensación de impactos residuales.
4.2.36 Los terrenos sobre los que se vaya a desarrollar la propuesta de mejora de
hábitat estepario en la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», deberán concretarse ante el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Dado que parte de las actuaciones
proyectadas se realizan en un espacio Red Natura 2000, deberá obtenerse con carácter
previo el IRNA de la administración con competencias en la gestión de los espacios
incluidos en la Red Natura 2000.
4.2.37 El plan de mejora de hábitat estepario y las medidas compensatorias, que en
conjunto ocuparán 325 ha, deberá estar completamente definidos, incluido el mecanismo
legal para la utilización de las parcelas en las que se desarrolla, y con el visto bueno de
la administración competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000, con
carácter previo a la autorización de explotación del proyecto por el órgano sustantivo, y
publicado en la página web del promotor.
Patrimonio Cultural.
4.2.38 El promotor deberá recabar nuevo informe favorable del Servicio Territorial
de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
nidificación y desarrollo del aguilucho cenizo, en las siguientes superficies localizadas a
ambos lados de la carretera CL-623, que suman un total aproximado de 132 ha: