III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2590)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14058
línea de evacuación soterrada hasta la subestación de «La Pradera» con carácter previo
a cualquier tipo de obra o actividad e incorporar al proyecto las condiciones que del
nuevo informe puedan derivarse.
4.2.39 El proyecto deberá contar con un capítulo específico destinado al control
arqueológico de las obras e instalaciones que conlleva, realizado por técnico con
competencia profesional en la materia (arqueólogo).
4.2.40 Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese
cualquier hallazgo de índole arqueológica, los promotores deberán paralizar las obras y
notificar el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/ 2002, de Patrimonio Cultural
de Castilla y León, y artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
4.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
4.3.1 Se debe completar el PVA para la fase de obra definiendo la periodicidad para
todos los controles que no la tengan definida y definiendo la documentación en la que se
refleja el registro de cada control. Así mismo, para todos aquellos controles que sean
cuantificables, se deberá establecer un umbral medible por encima o por debajo del cual
(según cada caso) no se debe permitir dicho impacto y se ponen en marcha medidas
adicionales para corregirlo.
4.3.2 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las
quedarán reflejados los controles efectuados, las incidencias, las superaciones de
umbrales y las medidas adicionales que se propongan. Estas actas se remitirán a la
Dirección de Obra. El informe final del seguimiento durante la fase de obra deberá estar
publicado en la web del promotor y ser de libre acceso.
4.3.3 El PVA para la fase de uso deberá incluir la vigilancia de la adecuada
conservación del suelo sobre el que se ha llevado a cabo el soterramiento de la línea de
evacuación, con el objetivo de evitar la aparición de procesos erosivos y conseguir una
adecuada restauración del suelo y de la vegetación natural. En caso de que aparecieran
dichos procesos deberán tomarse las medidas correctoras adecuadas para evitarlos de
manera inmediata, para lo que el PVA establecerá un protocolo de vigilancia a desarrollar
tras los episodios de lluvias o de deshielo con el objetivo de detectar rápidamente los
puntos más sensibles del trazado, y los procesos erosivos incipientes. Esta vigilancia se
extenderá hasta el momento en que el desarrollo de la vegetación natural sobre dicho
suelo sea tal que por sí sola sea capaz de evitar la erosión. Los resultados de esta
vigilancia se incluirán en los informes anuales sobre el estado de conservación de
suelos.
4.3.4 El seguimiento de fauna deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de la
planta y se reflejará en un informe anual. El seguimiento de avifauna se llevará a cabo
sobre los mismos espacios sobre los que se realizó el estudio de avifauna de un ciclo
completo de la alternativa elegida originalmente para la planta solar. El esfuerzo de
muestreo será como mínimo el que se detalla en la «Guía metodológica para la
valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna
esteparia». Los resultados anuales de los seguimientos de fauna se publicarán en la web
del promotor y serán de libre acceso. Todos los seguimientos deberán llevarse a cabo
por personal experto y se realizarán de forma que sus resultados sean comparables año
a año con idea de poder estimar la evolución de las especies, especialmente las
catalogadas. En el seguimiento anual de avifauna se describirán exhaustivamente las
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14058
línea de evacuación soterrada hasta la subestación de «La Pradera» con carácter previo
a cualquier tipo de obra o actividad e incorporar al proyecto las condiciones que del
nuevo informe puedan derivarse.
4.2.39 El proyecto deberá contar con un capítulo específico destinado al control
arqueológico de las obras e instalaciones que conlleva, realizado por técnico con
competencia profesional en la materia (arqueólogo).
4.2.40 Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese
cualquier hallazgo de índole arqueológica, los promotores deberán paralizar las obras y
notificar el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/ 2002, de Patrimonio Cultural
de Castilla y León, y artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
4.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
4.3.1 Se debe completar el PVA para la fase de obra definiendo la periodicidad para
todos los controles que no la tengan definida y definiendo la documentación en la que se
refleja el registro de cada control. Así mismo, para todos aquellos controles que sean
cuantificables, se deberá establecer un umbral medible por encima o por debajo del cual
(según cada caso) no se debe permitir dicho impacto y se ponen en marcha medidas
adicionales para corregirlo.
4.3.2 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las
quedarán reflejados los controles efectuados, las incidencias, las superaciones de
umbrales y las medidas adicionales que se propongan. Estas actas se remitirán a la
Dirección de Obra. El informe final del seguimiento durante la fase de obra deberá estar
publicado en la web del promotor y ser de libre acceso.
4.3.3 El PVA para la fase de uso deberá incluir la vigilancia de la adecuada
conservación del suelo sobre el que se ha llevado a cabo el soterramiento de la línea de
evacuación, con el objetivo de evitar la aparición de procesos erosivos y conseguir una
adecuada restauración del suelo y de la vegetación natural. En caso de que aparecieran
dichos procesos deberán tomarse las medidas correctoras adecuadas para evitarlos de
manera inmediata, para lo que el PVA establecerá un protocolo de vigilancia a desarrollar
tras los episodios de lluvias o de deshielo con el objetivo de detectar rápidamente los
puntos más sensibles del trazado, y los procesos erosivos incipientes. Esta vigilancia se
extenderá hasta el momento en que el desarrollo de la vegetación natural sobre dicho
suelo sea tal que por sí sola sea capaz de evitar la erosión. Los resultados de esta
vigilancia se incluirán en los informes anuales sobre el estado de conservación de
suelos.
4.3.4 El seguimiento de fauna deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de la
planta y se reflejará en un informe anual. El seguimiento de avifauna se llevará a cabo
sobre los mismos espacios sobre los que se realizó el estudio de avifauna de un ciclo
completo de la alternativa elegida originalmente para la planta solar. El esfuerzo de
muestreo será como mínimo el que se detalla en la «Guía metodológica para la
valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna
esteparia». Los resultados anuales de los seguimientos de fauna se publicarán en la web
del promotor y serán de libre acceso. Todos los seguimientos deberán llevarse a cabo
por personal experto y se realizarán de forma que sus resultados sean comparables año
a año con idea de poder estimar la evolución de las especies, especialmente las
catalogadas. En el seguimiento anual de avifauna se describirán exhaustivamente las
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.