III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2590)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14056

4.2.28 No se realizarán trabajos nocturnos, salvo situaciones excepcionales,
justificadas y limitadas a zonas concretas que cuenten con expresa autorización del
órgano ambiental competente.
4.2.29 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2
metros de altura como máximo, sin zonas con malla de simple torsión o tipo gallinero ni
elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos
verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o
sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Todos
los vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m, placas de color claro como
marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.
4.2.30 Se dejarán gateras en los cerramientos cada 25 metros en las zonas
reconocidas como corredores que se vayan identificando a lo largo del seguimiento
ambiental del proyecto.
4.2.31 No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica. Para cuestiones
de vigilancia y seguridad de la planta se utilizarán cámaras térmicas.
4.2.32 En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación en la
forma que dicho órgano determine.
4.2.33 Debido a que el EsIA no justifica la necesidad de construir charcas
artificiales y a que no analiza los impactos de su construcción, la medida propuesta que
consiste en la implantación de un total de 4 charcas artificiales no se llevará a cabo
inicialmente. Posteriormente, durante la fase de uso y según indiquen los resultados del
PVA de la fauna, podría reconsiderarse la conveniencia de su instalación. Se respetará
adecuadamente cualquier tipo de abrevadero, manantial o charca temporal que se
encuentre en el interior o en los límites de la planta fotovoltaica, impidiendo cualquier
actuación que pudiera modificar su surgencia, escorrentía o evolución como charca
temporal. Así mismo conviene dejar que la fauna de mayor tamaño tenga libre acceso a
estos puntos de agua que ha venido usando tradicionalmente.
4.2.34 Después de reducir la superficie de la planta fotovoltaica según la
condición 4.2.2, la superficie total delimitada por el vallado perimetral es
aproximadamente de 250 ha, de las cuales aproximadamente 217 presentan uso
reciente de cultivo herbáceo de secano o pastizal. De acuerdo con la «Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» se puede considerar que la cantidad de hábitat
estepario perdido coincide con esas 217 ha, en las que se ha comprobado la presencia
de aguilucho cenizo y otras especies esteparias. Esta ocupación por si sola puede dar
lugar a una pérdida neta de biodiversidad en lo que se refiere a hábitats esteparios, que
en parte se compensa mediante la propuesta de mejora de hábitat estepario para llevar a
cabo en el interior de la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», incluida en la adenda, que
se desarrolla sobre 23,5 ha de campos de cultivo en los que se establecen una serie de
medidas agroambientales, actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas,
y no a la restauración ecológica de un hábitat. De acuerdo con el tipo de actuación
propuesta y en aplicación del criterio establecido en la citada guía, la compensación del
impacto residual se realizará siempre en proporción de superficie 1:1,5. Por tanto, la
actuación compensatoria del impacto residual causado por la ocupación de un hábitat
estepario deberá desarrollarse sobre una superficie total aproximada de 325 ha.
Dado que la propuesta inicial de compensar sobre 23,5 ha es muy escasa, para
completar la superficie objeto de medidas compensatorias, se establecerán los acuerdos
de custodia, contratos privados o formula que mejor estime el promotor que posibilite un
cultivo de cereal de secano con las medidas agroambientales necesarias que permitan la

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Núm. 26