III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2590)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Los Corrales de 250 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14055
etc.) las determinará el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con
competencias en la gestión de los MUP.
4.2.22 Todas las manchas con arbolado disperso sobre secano, matorral o pastizal,
identificadas en el plano 1 del anexo 4 de la adenda al EsIA, y que queden en el interior
del perímetro de la planta que finalmente se construya, deberán respetarse en su
integridad, por lo que los árboles allí presentes no podrán talarse ni apearse y deberá
guardarse una distancia de 8 metros como mínimo, entre la proyección de cada copa y
los paneles más próximos. Asimismo, los pies aislados y los rodales de encinas
(Quercus rotundifolia) o melojos (Quercus pyrenaica) que queden en el interior del
perímetro de la planta, aun no habiendo sido identificados en los planos se respetarán,
disponiendo los paneles solares a una distancia de 8 metros como mínimo de la
proyección de sus copas.
4.2.23 No se llevará a cabo la siembra de la zona perimetral 5, recogida como
medida compensatoria en el anexo 5 «Plan de medidas compensatorias y de
restauración» del EsIA. Esa zona perimetral se gestionará igual que el resto de las zonas
perimetrales definidas.
Fauna.
4.2.24 Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera del periodo
comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo
reproductor de la fauna. En dicho periodo no se llevará a cabo ningún tipo de actividad
de obra, ni de desbroce, ni de preparación o señalización en las superficies de la planta,
sus accesos y su línea de evacuación.
4.2.25 Para evitar afecciones a los quirópteros, no se instalarán protecciones antiroedores basadas en la emisión de ultrasonidos. Se podrán instalar protecciones
mecánicas, que impidan físicamente que los roedores dañen las instalaciones, o
funcionales, que favorezcan la instalación de especies depredadoras de roedores. No se
utilizarán rodenticidas ni cualquier otro producto químico que por sus características
provoque perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre En el informe final
de obra, se definirá el sistema o sistemas de protección anti-roedores empleado.
4.2.26 El esfuerzo de muestreo para detectar las poblaciones de quirópteros que
pueden verse afectadas por el proyecto no ha sido suficiente puesto que no se presentan
datos del periodo de más actividad para este grupo (de julio a octubre). Por tanto con
carácter previo a cualquier tipo de obra o actividad deberá llevarse a cabo un adecuado
estudio de quirópteros en la superficie ocupada por el proyecto original y sus
alrededores, en las condiciones establecidas en la publicación «Propuesta de directrices
para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» que
sean de aplicación a la planta fotovoltaica, disponible en
En dicho estudio se incluirá un plan de seguimiento anual a desarrollar durante toda
la vida útil de la planta para las poblaciones de quirópteros detectadas. Tanto el estudio
previo de las poblaciones de quirópteros como los resultados de los posteriores
seguimientos anuales deberán hacerse públicos en la página web del promotor.
4.2.27 Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y
anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la
velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se
colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito. Las zanjas y
vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo que puedan provocar la caída y el
atrapamiento de pequeños vertebrados contarán con suficientes rampas o taludes de
tierra que posibiliten su salida
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-pecies/
directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14055
etc.) las determinará el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con
competencias en la gestión de los MUP.
4.2.22 Todas las manchas con arbolado disperso sobre secano, matorral o pastizal,
identificadas en el plano 1 del anexo 4 de la adenda al EsIA, y que queden en el interior
del perímetro de la planta que finalmente se construya, deberán respetarse en su
integridad, por lo que los árboles allí presentes no podrán talarse ni apearse y deberá
guardarse una distancia de 8 metros como mínimo, entre la proyección de cada copa y
los paneles más próximos. Asimismo, los pies aislados y los rodales de encinas
(Quercus rotundifolia) o melojos (Quercus pyrenaica) que queden en el interior del
perímetro de la planta, aun no habiendo sido identificados en los planos se respetarán,
disponiendo los paneles solares a una distancia de 8 metros como mínimo de la
proyección de sus copas.
4.2.23 No se llevará a cabo la siembra de la zona perimetral 5, recogida como
medida compensatoria en el anexo 5 «Plan de medidas compensatorias y de
restauración» del EsIA. Esa zona perimetral se gestionará igual que el resto de las zonas
perimetrales definidas.
Fauna.
4.2.24 Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera del periodo
comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo
reproductor de la fauna. En dicho periodo no se llevará a cabo ningún tipo de actividad
de obra, ni de desbroce, ni de preparación o señalización en las superficies de la planta,
sus accesos y su línea de evacuación.
4.2.25 Para evitar afecciones a los quirópteros, no se instalarán protecciones antiroedores basadas en la emisión de ultrasonidos. Se podrán instalar protecciones
mecánicas, que impidan físicamente que los roedores dañen las instalaciones, o
funcionales, que favorezcan la instalación de especies depredadoras de roedores. No se
utilizarán rodenticidas ni cualquier otro producto químico que por sus características
provoque perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre En el informe final
de obra, se definirá el sistema o sistemas de protección anti-roedores empleado.
4.2.26 El esfuerzo de muestreo para detectar las poblaciones de quirópteros que
pueden verse afectadas por el proyecto no ha sido suficiente puesto que no se presentan
datos del periodo de más actividad para este grupo (de julio a octubre). Por tanto con
carácter previo a cualquier tipo de obra o actividad deberá llevarse a cabo un adecuado
estudio de quirópteros en la superficie ocupada por el proyecto original y sus
alrededores, en las condiciones establecidas en la publicación «Propuesta de directrices
para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» que
sean de aplicación a la planta fotovoltaica, disponible en
En dicho estudio se incluirá un plan de seguimiento anual a desarrollar durante toda
la vida útil de la planta para las poblaciones de quirópteros detectadas. Tanto el estudio
previo de las poblaciones de quirópteros como los resultados de los posteriores
seguimientos anuales deberán hacerse públicos en la página web del promotor.
4.2.27 Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y
anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la
velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se
colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito. Las zanjas y
vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo que puedan provocar la caída y el
atrapamiento de pequeños vertebrados contarán con suficientes rampas o taludes de
tierra que posibiliten su salida
cve: BOE-A-2023-2590
Verificable en https://www.boe.es
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-pecies/
directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf