III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2587)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13994
riesgo de que se produzcan incendios forestales durante la fase de construcción y de
funcionamiento de la nueva infraestructura, estando enfocado a:
○ Regular y controlar las actividades que puedan generar incendios forestales
durante las obras.
○ Definir los procedimientos para llevar a cabo aquellas operaciones con riesgo de
provocar fuego.
○ Disminuir la probabilidad de inicio de fuego en las proximidades de las vías o
pistas de conexión.
○ Dificultar la propagación del fuego en caso de que se inicie un incendio.
• Si los trabajos a realizar coincidiesen con la época declarada de peligro alto de
incendios forestales en la provincia de Salamanca (Orden FYM/610/2019 de 17 de junio),
se aplicarán todas las medidas preventivas y prohibiciones para todo el año incluidas en
la citada Orden, incidiendo en lo referente a realización de trabajos de construcción y del
uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o
descargas eléctricas con las excepciones que se incluyen.
– Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. En caso de que alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera
potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente,
se realizará el análisis previo requerido por la Agencia de Protección Civil de la Junta de
Castilla y León, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para
evitar incrementar dichos riesgos.
1.4
Condiciones al Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
– El PVSA definitivo deberá recoger las acciones a llevar a cabo para realizar el
control y seguimiento de las medidas propuestas en las distintas fases del proyecto.
– En particular, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Duero, deberá
recoger acciones para el seguimiento de los vertidos procedentes de las obras en las
zonas de drenaje y sobre los impactos derivados de la alteración del régimen de
escorrentía en las masas de agua superficial y subterránea.
– Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse
informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano
sustantivo como al órgano ambiental de la comunidad autónoma y a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos
con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la
planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos
factores ambientales que necesariamente excedan este periodo.
– El seguimiento se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podrá solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVSA durante
el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre
el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
resolución.
– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, con especial atención a las
especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los primeros cinco años, se
realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de la PFV como en parcelas control que
se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación,
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
actualizado debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán
mediante esta resolución.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13994
riesgo de que se produzcan incendios forestales durante la fase de construcción y de
funcionamiento de la nueva infraestructura, estando enfocado a:
○ Regular y controlar las actividades que puedan generar incendios forestales
durante las obras.
○ Definir los procedimientos para llevar a cabo aquellas operaciones con riesgo de
provocar fuego.
○ Disminuir la probabilidad de inicio de fuego en las proximidades de las vías o
pistas de conexión.
○ Dificultar la propagación del fuego en caso de que se inicie un incendio.
• Si los trabajos a realizar coincidiesen con la época declarada de peligro alto de
incendios forestales en la provincia de Salamanca (Orden FYM/610/2019 de 17 de junio),
se aplicarán todas las medidas preventivas y prohibiciones para todo el año incluidas en
la citada Orden, incidiendo en lo referente a realización de trabajos de construcción y del
uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o
descargas eléctricas con las excepciones que se incluyen.
– Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. En caso de que alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera
potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente,
se realizará el análisis previo requerido por la Agencia de Protección Civil de la Junta de
Castilla y León, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para
evitar incrementar dichos riesgos.
1.4
Condiciones al Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
– El PVSA definitivo deberá recoger las acciones a llevar a cabo para realizar el
control y seguimiento de las medidas propuestas en las distintas fases del proyecto.
– En particular, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Duero, deberá
recoger acciones para el seguimiento de los vertidos procedentes de las obras en las
zonas de drenaje y sobre los impactos derivados de la alteración del régimen de
escorrentía en las masas de agua superficial y subterránea.
– Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse
informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano
sustantivo como al órgano ambiental de la comunidad autónoma y a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos
con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la
planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos
factores ambientales que necesariamente excedan este periodo.
– El seguimiento se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podrá solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVSA durante
el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre
el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
resolución.
– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, con especial atención a las
especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los primeros cinco años, se
realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de la PFV como en parcelas control que
se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación,
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
actualizado debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán
mediante esta resolución.