III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2587)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13993
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• De forma previa al otorgamiento de la autorización sustantiva, se deberá obtener el
visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca respecto a las
medidas de apantallamiento paisajístico e integración de charcas. Para ello se
presentará ante ese Servicio de Medio Ambiente de Salamanca descripción adecuada
de las mismas (trabajos, métodos de preparación del terreno, especies empleadas,
marcos de plantación, labores de mantenimiento, superficies afectadas, etc.), incluida
localización geográfica.
• En la plantación perimetral planteada se emplearán especies de flora autóctona
propia de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por
talla y ecología pueden ser adecuadas para este fin.
1.3.7
Vías pecuarias.
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• De forma previa a la realización de las actuaciones previstas deberá obtenerse la
correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
• En las vías pecuarias, se garantizará en todo momento el tránsito ganadero, y los
usos compatibles y complementarios con aquel.
1.3.8
Medidas compensatorias
– De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará coordinadamente
con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca un Plan de medidas
compensatorias (incluida la ubicación de cada medida), que deberá ser aprobado por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal con anterioridad al inicio de
las obras.
De esta manera, de forma previa al otorgamiento de la autorización sustantiva, se
deberá obtener el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal respecto a las medidas
compensatorias de restauración de gravera, compensación HIC afectados en superficie
igual o superior, así como instalación de primillar y hoteles de insectos. Para ello se
presentará ante ese Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca descripción
adecuada de las mismas (trabajos, métodos de preparación del terreno, especies
empleadas, marcos de plantación, labores de mantenimiento, superficies afectadas,
número de instalaciones, características constructivas, calendario de trabajo, etc.),
incluida localización geográfica.
1.3.9
Vulnerabilidad del proyecto.
• Dada la proximidad del monte de utilidad pública, n.º 120, como medida preventiva
de incendios se realizará una faja auxiliar de reducción de combustible de 50 metros de
anchura consistente en desbroce, resalveo, poda, recogida y trituración de restos.
• Ante la ausencia en la documentación de actuación en prevención y extinción
contra incendios forestales se propone la redacción del Plan mencionado de Prevención
y Extinción de Incendios (denominado en el Proyecto como plan de Autoprotección) que
tendrá como objetivo general la planificación de las medidas encaminadas a minimizar el
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13993
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• De forma previa al otorgamiento de la autorización sustantiva, se deberá obtener el
visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca respecto a las
medidas de apantallamiento paisajístico e integración de charcas. Para ello se
presentará ante ese Servicio de Medio Ambiente de Salamanca descripción adecuada
de las mismas (trabajos, métodos de preparación del terreno, especies empleadas,
marcos de plantación, labores de mantenimiento, superficies afectadas, etc.), incluida
localización geográfica.
• En la plantación perimetral planteada se emplearán especies de flora autóctona
propia de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por
talla y ecología pueden ser adecuadas para este fin.
1.3.7
Vías pecuarias.
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• De forma previa a la realización de las actuaciones previstas deberá obtenerse la
correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
• En las vías pecuarias, se garantizará en todo momento el tránsito ganadero, y los
usos compatibles y complementarios con aquel.
1.3.8
Medidas compensatorias
– De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará coordinadamente
con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca un Plan de medidas
compensatorias (incluida la ubicación de cada medida), que deberá ser aprobado por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal con anterioridad al inicio de
las obras.
De esta manera, de forma previa al otorgamiento de la autorización sustantiva, se
deberá obtener el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal respecto a las medidas
compensatorias de restauración de gravera, compensación HIC afectados en superficie
igual o superior, así como instalación de primillar y hoteles de insectos. Para ello se
presentará ante ese Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca descripción
adecuada de las mismas (trabajos, métodos de preparación del terreno, especies
empleadas, marcos de plantación, labores de mantenimiento, superficies afectadas,
número de instalaciones, características constructivas, calendario de trabajo, etc.),
incluida localización geográfica.
1.3.9
Vulnerabilidad del proyecto.
• Dada la proximidad del monte de utilidad pública, n.º 120, como medida preventiva
de incendios se realizará una faja auxiliar de reducción de combustible de 50 metros de
anchura consistente en desbroce, resalveo, poda, recogida y trituración de restos.
• Ante la ausencia en la documentación de actuación en prevención y extinción
contra incendios forestales se propone la redacción del Plan mencionado de Prevención
y Extinción de Incendios (denominado en el Proyecto como plan de Autoprotección) que
tendrá como objetivo general la planificación de las medidas encaminadas a minimizar el
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León: