III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2587)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13992
comunicará al órgano ambiental de la comunidad autónoma, de forma que se
establezcan las medidas de protección adecuadas.
Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán
aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación
debe mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras de la PFV y de la
línea de evacuación.
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• Se ampliarán los recintos del proyecto a la totalidad de las parcelas afectadas
asegurando de este modo una mayor eficacia de las medidas de integración ambiental y
la compensación del impacto de pérdida de hábitat que supone la instalación y todas las
infraestructuras anejas, reduciendo la presión a la totalidad de dichas parcelas.
• Las charcas y fondos de valles quedarán debidamente balizados para evitar la
entrada de maquinaria y tránsito de la maquinaria y vehículo.
• Durante la fase de funcionamiento, el control de la vegetación será físico,
preferiblemente mediante pastoreo de ganado ovino/caprino, en ningún caso será
controlada con herbicidas. Se ajustará la carga ganadera de la totalidad del recinto.
1.3.5
Fauna.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se notificará al órgano ambiental de
la comunidad autónoma, que dispondrá las indicaciones oportunas.
– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de
obras, a consensuar con el órgano ambiental de la comunidad autónoma, en el que se
definirán las limitaciones temporales correspondientes.
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• Se instalarán 20 nidales específicos para cernícalo primilla en las edificaciones del
proyecto.
• Se añadirán en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla,
para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
• En caso de considerarse necesario, se podrán instalar cercas ganaderas al
conjunto global de cada uno de los sectores de la PFV. En ningún caso dispondrán de
espino u otros elementos punzantes.
Asimismo, en el vallado perimetral, se deberán instalar placas señalizadoras
de 25x25 cm.
Paisaje y patrimonio cultural.
– Las medidas correctoras de revegetación planteadas por el promotor, en la
documentación remitida a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca
para la zona central, se ampliarán con idénticas características a todos los módulos
autorizados y en los términos establecidos por ese organismo en el acuerdo de 21 de
diciembre de 2022. El proyecto de revegetación específica en los módulos autorizados
se deberá presentar para su supervisión ante el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y
Deportes de Salamanca, incluyendo memoria descriptiva, presupuesto y planimetría con
detalle de la implantación de cada unidad vegetal.
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
1.3.6
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13992
comunicará al órgano ambiental de la comunidad autónoma, de forma que se
establezcan las medidas de protección adecuadas.
Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán
aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación
debe mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras de la PFV y de la
línea de evacuación.
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• Se ampliarán los recintos del proyecto a la totalidad de las parcelas afectadas
asegurando de este modo una mayor eficacia de las medidas de integración ambiental y
la compensación del impacto de pérdida de hábitat que supone la instalación y todas las
infraestructuras anejas, reduciendo la presión a la totalidad de dichas parcelas.
• Las charcas y fondos de valles quedarán debidamente balizados para evitar la
entrada de maquinaria y tránsito de la maquinaria y vehículo.
• Durante la fase de funcionamiento, el control de la vegetación será físico,
preferiblemente mediante pastoreo de ganado ovino/caprino, en ningún caso será
controlada con herbicidas. Se ajustará la carga ganadera de la totalidad del recinto.
1.3.5
Fauna.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se notificará al órgano ambiental de
la comunidad autónoma, que dispondrá las indicaciones oportunas.
– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de
obras, a consensuar con el órgano ambiental de la comunidad autónoma, en el que se
definirán las limitaciones temporales correspondientes.
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• Se instalarán 20 nidales específicos para cernícalo primilla en las edificaciones del
proyecto.
• Se añadirán en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla,
para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
• En caso de considerarse necesario, se podrán instalar cercas ganaderas al
conjunto global de cada uno de los sectores de la PFV. En ningún caso dispondrán de
espino u otros elementos punzantes.
Asimismo, en el vallado perimetral, se deberán instalar placas señalizadoras
de 25x25 cm.
Paisaje y patrimonio cultural.
– Las medidas correctoras de revegetación planteadas por el promotor, en la
documentación remitida a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca
para la zona central, se ampliarán con idénticas características a todos los módulos
autorizados y en los términos establecidos por ese organismo en el acuerdo de 21 de
diciembre de 2022. El proyecto de revegetación específica en los módulos autorizados
se deberá presentar para su supervisión ante el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y
Deportes de Salamanca, incluyendo memoria descriptiva, presupuesto y planimetría con
detalle de la implantación de cada unidad vegetal.
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
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