III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2587)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13991
protegidas de captación de aguas para abastecimiento de la población y a otras Zonas
protegidas de la Directiva Marco de Agua, en concreto la zona vulnerable denominada
«Área de captación de la zona sensible Embalse de Pocinho (31600032)», así como con
lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero; debiéndose obtener de forma previa a su ejecución/autorización
sustantiva las correspondientes autorizaciones de obra o vertido del Organismo de
Cuenca y, en su caso, la correspondiente autorización o concesión administrativa para la
captación de aguas superficiales y/o subterráneas.
Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida
útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su
caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del
Organismo de Cuenca, a la mayor brevedad posible.
– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin
otros productos químicos.
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• Se establecerá una banda mayor, de 100 m, para la protección de cauces y
charcas.
• No se utilizará el agua de las charcas para la ejecución de las obras ni limpieza de
equipos.
Aire. Población y salud humana.
– Se deberán cumplir en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento,
los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto, la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero,
por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla
y León.
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PFV, para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación e
instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas
aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la
autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores,
deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de
población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que
el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de
flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999)
1.3.4
Vegetación, flora y HIC.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de
flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
1.3.3
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13991
protegidas de captación de aguas para abastecimiento de la población y a otras Zonas
protegidas de la Directiva Marco de Agua, en concreto la zona vulnerable denominada
«Área de captación de la zona sensible Embalse de Pocinho (31600032)», así como con
lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero; debiéndose obtener de forma previa a su ejecución/autorización
sustantiva las correspondientes autorizaciones de obra o vertido del Organismo de
Cuenca y, en su caso, la correspondiente autorización o concesión administrativa para la
captación de aguas superficiales y/o subterráneas.
Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida
útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su
caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del
Organismo de Cuenca, a la mayor brevedad posible.
– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin
otros productos químicos.
– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
• Se establecerá una banda mayor, de 100 m, para la protección de cauces y
charcas.
• No se utilizará el agua de las charcas para la ejecución de las obras ni limpieza de
equipos.
Aire. Población y salud humana.
– Se deberán cumplir en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento,
los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto, la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero,
por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla
y León.
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PFV, para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación e
instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas
aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la
autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores,
deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de
población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que
el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de
flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999)
1.3.4
Vegetación, flora y HIC.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de
flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
1.3.3