III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2587)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13995
así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e
intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de
caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el
estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento
podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.
En caso de que finalmente no se ejecute el soterramiento de la línea de evacuación
desde la subestación de la planta hasta la subestación de REE, se realizará un
seguimiento de la siniestralidad de la avifauna en el entorno de la línea de evacuación
durante los mismos periodos que los establecidos en el párrafo anterior.
– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de los nidales
para cernícalo primilla, refugios para reptiles, hoteles para insectos y de aquellas otras
medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad
de la medida durante toda la vida útil de la planta.
– En el marco del «Plan de restauración e integración paisajística» se realizará un
seguimiento de las actuaciones y medidas del plan, que se extenderá hasta que quede
asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se
realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios
para garantizar el éxito. Se trasladarán los informes anuales correspondientes al órgano
ambiental de la comunidad autónoma.
– En caso de que finalmente no se ejecute el soterramiento de la línea de
evacuación desde la subestación de la planta hasta la subestación de REE, el promotor
promoverá un acuerdo con una entidad científica para que realice un estudio sinérgico
de los efectos de los proyectos de energía renovables que evacuen en la SET FV Ciudad
Rodrigo 30/400 kV y sus respectivas líneas de evacuación, evaluando los efectos de los
proyectos en el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físicoquímicos y biológicos), el paisaje, la flora y la fauna, para conocer la tendencia de los
parámetros e indicadores que se seleccionen, colaborando en el marcaje de la
comunidad de avifauna presente en un buffer de 5 km alrededor del área de estudio, que
deberá remitirse al órgano ambiental de la comunidad autónoma.
– Tal y como dispone la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y
León, se efectuará un control arqueológico permanente de todos los movimientos de
tierra que se efectúen en un radio de 50 m en torno a los hallazgos aislados Tejares
(2250480), Valdecarros I (145155) y Sobrelarraz (2250582). Así como los que se
efectúen en los desbroces y nivelaciones para acondicionar el terreno.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13995
así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e
intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de
caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el
estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento
podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.
En caso de que finalmente no se ejecute el soterramiento de la línea de evacuación
desde la subestación de la planta hasta la subestación de REE, se realizará un
seguimiento de la siniestralidad de la avifauna en el entorno de la línea de evacuación
durante los mismos periodos que los establecidos en el párrafo anterior.
– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de los nidales
para cernícalo primilla, refugios para reptiles, hoteles para insectos y de aquellas otras
medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad
de la medida durante toda la vida útil de la planta.
– En el marco del «Plan de restauración e integración paisajística» se realizará un
seguimiento de las actuaciones y medidas del plan, que se extenderá hasta que quede
asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se
realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios
para garantizar el éxito. Se trasladarán los informes anuales correspondientes al órgano
ambiental de la comunidad autónoma.
– En caso de que finalmente no se ejecute el soterramiento de la línea de
evacuación desde la subestación de la planta hasta la subestación de REE, el promotor
promoverá un acuerdo con una entidad científica para que realice un estudio sinérgico
de los efectos de los proyectos de energía renovables que evacuen en la SET FV Ciudad
Rodrigo 30/400 kV y sus respectivas líneas de evacuación, evaluando los efectos de los
proyectos en el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físicoquímicos y biológicos), el paisaje, la flora y la fauna, para conocer la tendencia de los
parámetros e indicadores que se seleccionen, colaborando en el marcaje de la
comunidad de avifauna presente en un buffer de 5 km alrededor del área de estudio, que
deberá remitirse al órgano ambiental de la comunidad autónoma.
– Tal y como dispone la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y
León, se efectuará un control arqueológico permanente de todos los movimientos de
tierra que se efectúen en un radio de 50 m en torno a los hallazgos aislados Tejares
(2250480), Valdecarros I (145155) y Sobrelarraz (2250582). Así como los que se
efectúen en los desbroces y nivelaciones para acondicionar el terreno.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26