III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2587)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13989

recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA actualizado y las aceptadas tras las dos fases
de información pública y de consultas, o contenidas en la información complementaria,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las
condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
– El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al
proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor.
– El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización
del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas
Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página
web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2

Modificaciones en el proyecto técnico.

– El proyecto deberá plantear soluciones técnicas que reduzcan el impacto que la
línea aérea tendrá sobre la avifauna presente en el ámbito de actuación. De acuerdo con
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, se considera que la solución técnica que minimiza dicho impacto es el
soterramiento íntegro de la línea aérea de evacuación hasta la SE Ciudad Rodrigo 400
kV, propiedad de REE. Por ello, se propone el soterramiento íntegro de la línea de 400
kV o, en su caso, se deberá valorar la posibilidad de evacuar en una tensión menor y
elevarla en una nueva subestación elevadora anexa a la subestación de REE.
No obstante, se informa que las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
acordaron en marzo de 2022 los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación
de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía
renovable». En caso de que la línea evaluada cumpla todos estos criterios, el promotor
deberá acreditar documentalmente su cumplimiento, debiendo remitir dicha
documentación a la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León para su valoración, poniéndolo a su vez en conocimiento del órgano sustantivo.
– Se hará un replanteo del proyecto, no instalando paneles solares en los fondos de
valles y aquellas parcelas con suelos hidromórficos, con comunidades herbáceas
freatófilas, que mantienen formaciones vegetales de alto interés (vallicares,
majadales…), formaciones productivas, con mayor naturalidad que tienen función de
reservorios, hábitats de interés especial y corredores ambientales, respetando las
alineaciones de árboles y setos arbustivos que jalonan.
Tampoco se instalarán paneles en las siguientes zonas identificadas por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
Subparcela I de la parcela 19 del polígono 9, recinto I de la parcela 30 del polígono 11 y

cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es

A la vista de lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca y la Delegación
Territorial de Salamanca, todas ellas de la Junta de Castilla y León, el proyecto
presentado ante el órgano sustantivo en noviembre de 2020 deberá modificarse en los
siguientes términos con la finalidad de reducir las afecciones ambientales del proyecto: