III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2587)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13988
elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo
de los que ocurren en su fase de explotación.
Se prevé que durante la fase de obras la periodicidad de las visitas será por lo
general quincenal, y como máximo semanal, mientras las instalaciones se localicen en
espacios con condicionantes ambientales que así lo requieran. Se controlará, entre otros
aspectos, la protección de los arroyos y charcas; el estado de conservación de los HIC
presentes en la zona de obra y las zonas de arbolado; los ejemplares maduros de
encina, melojo y de alcornoque; la existencia de zonas de nidificación de las especies
con interés conservacionista o los yacimientos arqueológicos. Se propone la realización
de informes semestrales y de un informe final.
Durante la fase de explotación, la periodicidad de las visitas será mensual de forma
general. En el caso del seguimiento de avifauna y quirópteros se contempla que la
periodicidad podrá aumentarse, justificadamente, en función de la fenología, grado de
protección y especies presentes en el ámbito de proyecto. Se destaca el control de
colisiones, daños por quemadura y reutilización del espacio (aéreo, nidos…). También se
prevé la realización de censos, en especial de milano real, de cigüeña negra y de
murciélago grande de herradura.
Según el EsIA actualizado, el seguimiento ambiental del funcionamiento tendrá una
duración mínima de cinco años. Sin embargo, cabe destacar que el seguimiento de la
restauración se propone durante los dos años posteriores a la finalización de la misma.
Se elaborarán informes semestrales durante los dos primeros años, anuales a partir del
tercero, y un informe final en el que se valore la necesidad de prolongar o modificar los
controles establecidos. El seguimiento de los impactos sobre aves y quirópteros
comprenderá toda la vida útil de la instalación y será adaptativo, de tal manera que se
establecerán medidas mitigadoras adicionales a ejecutar en función de los resultados
obtenidos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto modificado, el estudio de
impacto ambiental actualizado, el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ciudad Rodrigo,
de 318,087 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ciudad
Rodrigo, en la provincia de Salamanca» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
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elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo
de los que ocurren en su fase de explotación.
Se prevé que durante la fase de obras la periodicidad de las visitas será por lo
general quincenal, y como máximo semanal, mientras las instalaciones se localicen en
espacios con condicionantes ambientales que así lo requieran. Se controlará, entre otros
aspectos, la protección de los arroyos y charcas; el estado de conservación de los HIC
presentes en la zona de obra y las zonas de arbolado; los ejemplares maduros de
encina, melojo y de alcornoque; la existencia de zonas de nidificación de las especies
con interés conservacionista o los yacimientos arqueológicos. Se propone la realización
de informes semestrales y de un informe final.
Durante la fase de explotación, la periodicidad de las visitas será mensual de forma
general. En el caso del seguimiento de avifauna y quirópteros se contempla que la
periodicidad podrá aumentarse, justificadamente, en función de la fenología, grado de
protección y especies presentes en el ámbito de proyecto. Se destaca el control de
colisiones, daños por quemadura y reutilización del espacio (aéreo, nidos…). También se
prevé la realización de censos, en especial de milano real, de cigüeña negra y de
murciélago grande de herradura.
Según el EsIA actualizado, el seguimiento ambiental del funcionamiento tendrá una
duración mínima de cinco años. Sin embargo, cabe destacar que el seguimiento de la
restauración se propone durante los dos años posteriores a la finalización de la misma.
Se elaborarán informes semestrales durante los dos primeros años, anuales a partir del
tercero, y un informe final en el que se valore la necesidad de prolongar o modificar los
controles establecidos. El seguimiento de los impactos sobre aves y quirópteros
comprenderá toda la vida útil de la instalación y será adaptativo, de tal manera que se
establecerán medidas mitigadoras adicionales a ejecutar en función de los resultados
obtenidos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto modificado, el estudio de
impacto ambiental actualizado, el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ciudad Rodrigo,
de 318,087 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ciudad
Rodrigo, en la provincia de Salamanca» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
cve: BOE-A-2023-2587
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