III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14069
En el segundo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid indica en relación a la línea de evacuación que
existe una afección al dominio público forestal e insiste en que el promotor no justifica la
necesidad de ocupar dicho dominio, por lo que se debe modificar el trazado de la línea
dejando el dominio público libre de esta infraestructura y se reitera la necesidad del
soterrado de la línea a su paso por montes preservados, añade que si bien es cierto que
en la fase de ejecución del soterramiento una línea provocaría ciertas afecciones, esta
afección sería temporal durante los meses de ejecución de la obra y el soterramiento, a
partir de ese momento, impediría que la nueva línea generada afectara a la avifauna que
utiliza la zona de forma permanente. Como consecuencia de lo expuesto, propone un
nuevo trazado que cruza el arroyo del Val y unos 600 m de monte preservado. Con la
propuesta de trazado de la Dirección General se evita la afección al dominio público
forestal. Además, el nuevo trazado propuesto se aleja de la cantera «La Chanta»,
ubicada en el término municipal de Corpa y candidata a ser incluida próximamente en el
Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid. Dado que el trazado
propuesto por el promotor se sitúa a escasos 400 m de este enclave, se valora
positivamente el cambio de trazado según la propuesta señalada por esta Dirección
General, debiendo, en caso contrario, alejar la traza de la línea de evacuación al
menos 1 km de la cantera, o bien soterrarla a su paso por su entorno próximo.
En contestación a estos informes y a la solicitud realizada por este órgano ambiental,
el promotor elabora una Adenda en la que propone el soterramiento parcial de la línea
eléctrica de evacuación, en la que los primeros 8,80 km de la línea serán aéreos, los
siguientes 5,42 km transcurrirán soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la
ST Piñón se proyectan en aéreo, es decir, soterra desde el apoyo 27 al apoyo 41, por ser
coincidente con la zona de protección del entorno de la Chanta según la indicado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El
tramo soterrado propuesto discurriría por camino público hasta el cruce de la M-204,
punto desde el cual iría por campo de cultivo dirección al apoyo 41. Este último tramo
sería coincidente con el área de implantación de la PFV del PFot-172 (Portalón Solar),
proyectándose entre paneles el tramo soterrado. De esta forma se alejaría de los montes
preservados e iría soterrado por caminos públicos.
El promotor realiza un nuevo estudio de la vegetación y HICs del tramo soterrado,
indica que la implantación de la línea soterrada implica la alteración de toda la cubierta
vegetal a lo largo de la zanja y en toda la superficie que abarca la zona de servidumbre.
En este sentido, la afección a la vegetación natural se producirá asociada a los
márgenes del camino público que discurren sobre cultivo (en cuyos lindes predomina la
vegetación ruderal y el pastizal). Asimismo, 70 m de tramo soterrado transcurren sobre
encinar con ejemplares dispersos (sin afección a los mismos) y 215,33 m por matorral
mediterráneo. El resto del tramo soterrado se localiza sobre cultivo de secano, sin
afección a la vegetación.
En su tercer informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid indica que la alternativa 3 (soterrado por camino público) y la
ampliación del soterrado desde el apoyo 27 al 41 se ajustarían a los preceptos
determinados en otros informes en el tramo norte de la línea, pero que, sin embargo, se
deberá modificar el trazado de la línea en su tramo inicial a su paso por un encinar
clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, a ser
posible transitando de forma paralela a la carretera existente para, una vez superado el
monte preservado, desviarse a la derecha hasta encontrar la traza que ahora se lleva en
la parte noroeste. En su defecto, y si esto no fuera posible, se procederá al soterrado del
tramo señalado en su intersección con el monte preservado.
Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 5 a 9
en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14069
En el segundo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid indica en relación a la línea de evacuación que
existe una afección al dominio público forestal e insiste en que el promotor no justifica la
necesidad de ocupar dicho dominio, por lo que se debe modificar el trazado de la línea
dejando el dominio público libre de esta infraestructura y se reitera la necesidad del
soterrado de la línea a su paso por montes preservados, añade que si bien es cierto que
en la fase de ejecución del soterramiento una línea provocaría ciertas afecciones, esta
afección sería temporal durante los meses de ejecución de la obra y el soterramiento, a
partir de ese momento, impediría que la nueva línea generada afectara a la avifauna que
utiliza la zona de forma permanente. Como consecuencia de lo expuesto, propone un
nuevo trazado que cruza el arroyo del Val y unos 600 m de monte preservado. Con la
propuesta de trazado de la Dirección General se evita la afección al dominio público
forestal. Además, el nuevo trazado propuesto se aleja de la cantera «La Chanta»,
ubicada en el término municipal de Corpa y candidata a ser incluida próximamente en el
Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid. Dado que el trazado
propuesto por el promotor se sitúa a escasos 400 m de este enclave, se valora
positivamente el cambio de trazado según la propuesta señalada por esta Dirección
General, debiendo, en caso contrario, alejar la traza de la línea de evacuación al
menos 1 km de la cantera, o bien soterrarla a su paso por su entorno próximo.
En contestación a estos informes y a la solicitud realizada por este órgano ambiental,
el promotor elabora una Adenda en la que propone el soterramiento parcial de la línea
eléctrica de evacuación, en la que los primeros 8,80 km de la línea serán aéreos, los
siguientes 5,42 km transcurrirán soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la
ST Piñón se proyectan en aéreo, es decir, soterra desde el apoyo 27 al apoyo 41, por ser
coincidente con la zona de protección del entorno de la Chanta según la indicado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El
tramo soterrado propuesto discurriría por camino público hasta el cruce de la M-204,
punto desde el cual iría por campo de cultivo dirección al apoyo 41. Este último tramo
sería coincidente con el área de implantación de la PFV del PFot-172 (Portalón Solar),
proyectándose entre paneles el tramo soterrado. De esta forma se alejaría de los montes
preservados e iría soterrado por caminos públicos.
El promotor realiza un nuevo estudio de la vegetación y HICs del tramo soterrado,
indica que la implantación de la línea soterrada implica la alteración de toda la cubierta
vegetal a lo largo de la zanja y en toda la superficie que abarca la zona de servidumbre.
En este sentido, la afección a la vegetación natural se producirá asociada a los
márgenes del camino público que discurren sobre cultivo (en cuyos lindes predomina la
vegetación ruderal y el pastizal). Asimismo, 70 m de tramo soterrado transcurren sobre
encinar con ejemplares dispersos (sin afección a los mismos) y 215,33 m por matorral
mediterráneo. El resto del tramo soterrado se localiza sobre cultivo de secano, sin
afección a la vegetación.
En su tercer informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid indica que la alternativa 3 (soterrado por camino público) y la
ampliación del soterrado desde el apoyo 27 al 41 se ajustarían a los preceptos
determinados en otros informes en el tramo norte de la línea, pero que, sin embargo, se
deberá modificar el trazado de la línea en su tramo inicial a su paso por un encinar
clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, a ser
posible transitando de forma paralela a la carretera existente para, una vez superado el
monte preservado, desviarse a la derecha hasta encontrar la traza que ahora se lleva en
la parte noroeste. En su defecto, y si esto no fuera posible, se procederá al soterrado del
tramo señalado en su intersección con el monte preservado.
Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 5 a 9
en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26