III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14068
El promotor para dar contestación a estos organismos indica lo siguiente:
– En cuanto a las medidas compensatorias, el promotor indica que, a parte de las
medidas antes indicadas, se implementarán medidas compensatorias de carácter global
en conjunto con los otros parques solares fotovoltaicos del Nudo «San FernandoLoeches-Anchuelo-Ardoz» recogidas en el «Estudio Global de Efectos Potenciales,
Residuales, Sinérgicos, Medidas y PVA a Escala de Nudo» del anexo 2 del Expediente:
• MCompG01: recuperación del suelo y de la vegetación de zonas degradadas. Se
propone compensar las 39,61 has de HICs (1,49 de prioritarios y 38,12 de no
prioritarios), con la revegetación de 5 veces esa superficie, es decir
aproximadamente 200 has.
• MCompG02: financiación de investigación agrícola para conservación de la
avifauna y la compatibilización del uso agrícola con las PFVs.
• MCompG03: gestión de hábitat estepario para mejora de las poblaciones
existentes de aves esteparias. Esta medida será consensuada con el órgano ambiental
competente determinando el área de aplicación y su extensión.
Asimismo, indica que Total Energies, propietaria de los proyectos, ha diseñado junto
con la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), a través de su fundación y el Centro de
Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC), la cátedra Proposal for the sponsored
chair steppe-forward: «For the study of agro-steppe ecosystems and its related
biodiversity». La cátedra tiene como objetivo principal la profundización y difusión del
conocimiento científico sobre la ecología, gestión y retos de conservación de las aves
esteparias y sus hábitats, relacionándolos con el uso energético del terreno gracias al
aprovechamiento del recurso solar, esta iniciativa tendrá una duración de cuatro años
que pueden ser prorrogables.
– Con relación a los corredores, señala que esos corredores se han tenido en cuenta
en el modelo de capacidad de acogida, no como zonas de exclusión, pero sí como zonas
sensibles que se consideraron a la hora de valorar el grado de acogida para la ubicación
de las plantas solares fotovoltaicas. No obstante, la PFV Armada Solar se encuentra
a 1 km del Corredor Secundario «Monte Acevedo» y a 5 km del Corredor Principal
«Corredor del sureste», por lo que la PFV no actúa como efecto-barrera.
– En cuanto a los HIC, destaca el carácter primordialmente ganadero y agrícola del
ámbito de implantación de los proyectos, tanto de la línea como de la PFV y añade que
se establecerán medidas con relación a la delimitación de la zona de obras y el
balizamiento de áreas de vegetación natural para evitar posibles afecciones que
pudieran ocasionarse.
– Respecto a la vegetación natural de la zona, indica que existen diversas manchas
de vegetación natural en el interior de las implantaciones que se han respetado,
eliminado únicamente aquellos pies aislados que sería estrictamente necesario para la
realización de las obras y para la instalación de las infraestructuras de la PFV sometida a
información pública. El proyecto, si bien respeta todas las agrupaciones arbóreas
existentes (bosquetes), requeriría la traslocación si es viable, o el apeo si finalmente
dicha medida no resulta viable, de pies aislados de Quercus ilex y Quercus suber.
– En relación con el soterramiento de la línea de evacuación, se considera que
supone una perturbación muy superior a la que supondría la solución en aéreo, dado
que, aunque puede reducir el impacto paisajístico que provoca la solución en aéreo, si
no se tiene en consideración el incremento de impacto que supone la pérdida de
vegetación de la banda de servidumbre, los inconvenientes de tipo técnico y ambiental
que supone el soterramiento son muy superiores a los beneficios obtenidos.
En el segundo informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Comunidad de Madrid insiste en la necesidad de que el estudio de
impacto ambiental considere una nueva alternativa de trazado para la línea de
evacuación.
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14068
El promotor para dar contestación a estos organismos indica lo siguiente:
– En cuanto a las medidas compensatorias, el promotor indica que, a parte de las
medidas antes indicadas, se implementarán medidas compensatorias de carácter global
en conjunto con los otros parques solares fotovoltaicos del Nudo «San FernandoLoeches-Anchuelo-Ardoz» recogidas en el «Estudio Global de Efectos Potenciales,
Residuales, Sinérgicos, Medidas y PVA a Escala de Nudo» del anexo 2 del Expediente:
• MCompG01: recuperación del suelo y de la vegetación de zonas degradadas. Se
propone compensar las 39,61 has de HICs (1,49 de prioritarios y 38,12 de no
prioritarios), con la revegetación de 5 veces esa superficie, es decir
aproximadamente 200 has.
• MCompG02: financiación de investigación agrícola para conservación de la
avifauna y la compatibilización del uso agrícola con las PFVs.
• MCompG03: gestión de hábitat estepario para mejora de las poblaciones
existentes de aves esteparias. Esta medida será consensuada con el órgano ambiental
competente determinando el área de aplicación y su extensión.
Asimismo, indica que Total Energies, propietaria de los proyectos, ha diseñado junto
con la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), a través de su fundación y el Centro de
Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC), la cátedra Proposal for the sponsored
chair steppe-forward: «For the study of agro-steppe ecosystems and its related
biodiversity». La cátedra tiene como objetivo principal la profundización y difusión del
conocimiento científico sobre la ecología, gestión y retos de conservación de las aves
esteparias y sus hábitats, relacionándolos con el uso energético del terreno gracias al
aprovechamiento del recurso solar, esta iniciativa tendrá una duración de cuatro años
que pueden ser prorrogables.
– Con relación a los corredores, señala que esos corredores se han tenido en cuenta
en el modelo de capacidad de acogida, no como zonas de exclusión, pero sí como zonas
sensibles que se consideraron a la hora de valorar el grado de acogida para la ubicación
de las plantas solares fotovoltaicas. No obstante, la PFV Armada Solar se encuentra
a 1 km del Corredor Secundario «Monte Acevedo» y a 5 km del Corredor Principal
«Corredor del sureste», por lo que la PFV no actúa como efecto-barrera.
– En cuanto a los HIC, destaca el carácter primordialmente ganadero y agrícola del
ámbito de implantación de los proyectos, tanto de la línea como de la PFV y añade que
se establecerán medidas con relación a la delimitación de la zona de obras y el
balizamiento de áreas de vegetación natural para evitar posibles afecciones que
pudieran ocasionarse.
– Respecto a la vegetación natural de la zona, indica que existen diversas manchas
de vegetación natural en el interior de las implantaciones que se han respetado,
eliminado únicamente aquellos pies aislados que sería estrictamente necesario para la
realización de las obras y para la instalación de las infraestructuras de la PFV sometida a
información pública. El proyecto, si bien respeta todas las agrupaciones arbóreas
existentes (bosquetes), requeriría la traslocación si es viable, o el apeo si finalmente
dicha medida no resulta viable, de pies aislados de Quercus ilex y Quercus suber.
– En relación con el soterramiento de la línea de evacuación, se considera que
supone una perturbación muy superior a la que supondría la solución en aéreo, dado
que, aunque puede reducir el impacto paisajístico que provoca la solución en aéreo, si
no se tiene en consideración el incremento de impacto que supone la pérdida de
vegetación de la banda de servidumbre, los inconvenientes de tipo técnico y ambiental
que supone el soterramiento son muy superiores a los beneficios obtenidos.
En el segundo informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Comunidad de Madrid insiste en la necesidad de que el estudio de
impacto ambiental considere una nueva alternativa de trazado para la línea de
evacuación.
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26