III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14084

ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano
ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de
evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto
que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
(21) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(22) Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así
como de las aguas superficiales y subterráneas.
(23) Se deberá dejar una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado de la red de
vaguadas y arroyos estacionales, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones.
(24) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada, en un
plazo no superior a un año, desde el cese de la actividad.
(25) Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior
de la zona de actuación, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona y creación y mantenimientos de
cultivos interesantes para las especies de fauna afectadas (cultivos de leguminosas, etc.),
mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de especies
protegidas en el interior de las instalaciones (micro reservorios) con una superficie mínima de 1
ha y que supongan al menos el 10 % de la superficie afectada.
(26) En el caso en que durante la vigilancia en obra se hallan restos u objetos con
valor cultural se procederá a la paralizarán inmediatamente los trabajos en la zona de
afección y se comunicará el descubrimiento de acuerdo con lo contemplado en la
Ley 03/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
(27) Debido a la realización de una modificación del proyecto en lo referente al
soterramiento de la infraestructura de evacuación, se realizará la oportuna prospección
arqueológica de los tramos modificados que deberá ser informada favorablemente,
siempre que así lo estime necesario, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid.
(28) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las
medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Para el
necesario cruce de Vía Pecuaria «Cordel de la Senda Galiana», deberá contar con el
informe preceptivo del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se deberá garantizar
el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y
complementarios según la normativa vigente.
Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(29) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

cve: BOE-A-2023-2591
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