III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14085
(30) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Madrid, además
de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de
emitir, al menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente
de la Comunidad de Madrid además de al órgano sustantivo.
(31) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Comunidad
de Madrid, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que
los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones
previas a la ejecución del proyecto.
Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas
durante las obras para detectar y liberar animales atrapados la presencia y reproducción
de aves, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con
otros elementos de la planta.
Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias,
que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los
objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
La planta solar fotovoltaica, según el EsIA, no afecta a ninguno de los espacios de la
Red Natura 2000, en el ámbito de estudio únicamente está presente un espacio de la
Red Natura 2000, el LIC/ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid
(ES31100006), el cual está situado a 1,8 km de distancia al Sureste de la PFV Armada
Solar. La ZEPA más cercana se localiza a más de 20 km de los elementos del proyecto.
El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de
mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio al LIC/ZEC
Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES31100006), siempre y cuando se
desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo
competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental,
la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14085
(30) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Madrid, además
de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de
emitir, al menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente
de la Comunidad de Madrid además de al órgano sustantivo.
(31) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Comunidad
de Madrid, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que
los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones
previas a la ejecución del proyecto.
Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas
durante las obras para detectar y liberar animales atrapados la presencia y reproducción
de aves, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con
otros elementos de la planta.
Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias,
que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los
objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
La planta solar fotovoltaica, según el EsIA, no afecta a ninguno de los espacios de la
Red Natura 2000, en el ámbito de estudio únicamente está presente un espacio de la
Red Natura 2000, el LIC/ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid
(ES31100006), el cual está situado a 1,8 km de distancia al Sureste de la PFV Armada
Solar. La ZEPA más cercana se localiza a más de 20 km de los elementos del proyecto.
El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de
mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio al LIC/ZEC
Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES31100006), siempre y cuando se
desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo
competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental,
la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
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