III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14083
produce como consecuencia de la instalación de esta planta en proporción 1:1 entre el
hábitat perdido y el compensado cuando la actuación a realizar sea una recreación o
restauración ecológica del hábitat y en una proporción 1:1,5 cuando se trate de una
actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Entre las medidas que será
necesario incluir en este programa agroambiental estará la instalación de parcelas con
barbecho semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional,
retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la
recogida de cereal, etc. Estas medidas deberán ser consensuadas con la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(11) Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por
un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial
atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos,
vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves
nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los
puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y
otras actuaciones hasta el final de la reproducción.
(12) El vallado será cinegético y no debe impedir la circulación de la fauna silvestre
no cinegética. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo
cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las
intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.
(13) Se incluirá dentro del Plan de restauración ambiental actuaciones en las bases
de los apoyos de la línea tales como generar refugios para pequeños mamíferos e
invertebrados ejecutados con piedras, así como una plantación arbustiva de especies
locales, al objeto de favorecer la presencia de especies y reducir la fragmentación de
hábitats.
(14) Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30° de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales.
(15) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Los puntos de luz nunca serán de
tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe
enfocarse hacia abajo. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico
antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo
pueda tener sobre los insectos y la avifauna.
(16) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de
la Comunidad de Madrid el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio
a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su
ciclo vital.
(17) Se deberá obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrán
iniciarse las obras.
(18) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
(19) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental.
(20) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14083
produce como consecuencia de la instalación de esta planta en proporción 1:1 entre el
hábitat perdido y el compensado cuando la actuación a realizar sea una recreación o
restauración ecológica del hábitat y en una proporción 1:1,5 cuando se trate de una
actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Entre las medidas que será
necesario incluir en este programa agroambiental estará la instalación de parcelas con
barbecho semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional,
retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la
recogida de cereal, etc. Estas medidas deberán ser consensuadas con la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(11) Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por
un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial
atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos,
vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves
nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los
puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y
otras actuaciones hasta el final de la reproducción.
(12) El vallado será cinegético y no debe impedir la circulación de la fauna silvestre
no cinegética. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo
cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las
intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.
(13) Se incluirá dentro del Plan de restauración ambiental actuaciones en las bases
de los apoyos de la línea tales como generar refugios para pequeños mamíferos e
invertebrados ejecutados con piedras, así como una plantación arbustiva de especies
locales, al objeto de favorecer la presencia de especies y reducir la fragmentación de
hábitats.
(14) Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30° de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales.
(15) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Los puntos de luz nunca serán de
tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe
enfocarse hacia abajo. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico
antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo
pueda tener sobre los insectos y la avifauna.
(16) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de
la Comunidad de Madrid el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio
a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su
ciclo vital.
(17) Se deberá obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrán
iniciarse las obras.
(18) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
(19) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental.
(20) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano
cve: BOE-A-2023-2591
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Núm. 26