III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14082
(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Comunidad de Madrid, el modo en que se
ha considerado esta recomendación.
(5) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y solo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación durante la fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las
que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o
parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad
vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se
propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles
con la atenuación del riesgo de incendio).
(7) Toda superficie afectada de los HIC será restaurada o compensada. La
superficie de los HIC alterados de forma temporal será restaurada mediante la
preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de
vegetación natural de interés se vean afectadas de forma permanente por ocupación de
las instalaciones, se procederá a la compensación con una proporcionalidad como
mínimo 1:5, en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará
implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la
pérdida. Estas medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal y Paisajística
del proyecto de construcción.
(8) En la elección de la ubicación de las parcelas donde llevar a cabo la
reforestación se tendrá en cuenta lo establecido por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en los informes que se
emitirán al respecto y que tendrán como objetivo evitar la dispersión de estas
plantaciones, tratando de concentrarlas en zonas degradadas de la zona sur y sureste
de la región. Esa Dirección General definirá dichas zonas y sobre las mismas habrá de
llevarse a cabo un programa de restauración de, al menos, diez años de duración para
que la supervivencia de la planta quede asegurada. Las zonas restauradas pasarán a
ser terreno forestal.
(9) Se modificará el trazado de la línea en su tramo inicial a su paso por un encinar
clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, a ser
posible para que transite de forma paralela a la carretera existente para, una vez
superado el monte preservado, desviarse a la derecha hasta encontrar la traza que
ahora se lleva en la parte noroeste. En su defecto, y si esto no fuera posible, se
procederá al soterrado del tramo señalado en su intersección con el monte preservado.
(10) Se pondrá en marcha un programa agroambiental en las inmediaciones de la
PFV para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparia que
potencialmente pudieran ocupar esa zona, para compensar la pérdida de hábitat que se
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14082
(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Comunidad de Madrid, el modo en que se
ha considerado esta recomendación.
(5) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y solo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación durante la fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las
que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o
parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad
vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se
propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles
con la atenuación del riesgo de incendio).
(7) Toda superficie afectada de los HIC será restaurada o compensada. La
superficie de los HIC alterados de forma temporal será restaurada mediante la
preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de
vegetación natural de interés se vean afectadas de forma permanente por ocupación de
las instalaciones, se procederá a la compensación con una proporcionalidad como
mínimo 1:5, en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará
implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la
pérdida. Estas medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal y Paisajística
del proyecto de construcción.
(8) En la elección de la ubicación de las parcelas donde llevar a cabo la
reforestación se tendrá en cuenta lo establecido por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en los informes que se
emitirán al respecto y que tendrán como objetivo evitar la dispersión de estas
plantaciones, tratando de concentrarlas en zonas degradadas de la zona sur y sureste
de la región. Esa Dirección General definirá dichas zonas y sobre las mismas habrá de
llevarse a cabo un programa de restauración de, al menos, diez años de duración para
que la supervivencia de la planta quede asegurada. Las zonas restauradas pasarán a
ser terreno forestal.
(9) Se modificará el trazado de la línea en su tramo inicial a su paso por un encinar
clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, a ser
posible para que transite de forma paralela a la carretera existente para, una vez
superado el monte preservado, desviarse a la derecha hasta encontrar la traza que
ahora se lleva en la parte noroeste. En su defecto, y si esto no fuera posible, se
procederá al soterrado del tramo señalado en su intersección con el monte preservado.
(10) Se pondrá en marcha un programa agroambiental en las inmediaciones de la
PFV para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparia que
potencialmente pudieran ocupar esa zona, para compensar la pérdida de hábitat que se
cve: BOE-A-2023-2591
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Núm. 26