III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14077

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad
de Madrid en su informe indica que la ubicación escogida de la PFV, respecto de la zona
situada al norte de la M-219, en concreto las parcelas situadas en el polígono 3 de
Olmeda de la Fuentes, constituye una zona de paisaje en forma de mosaico
agrosilvopastoral característico de la Comunidad de Madrid, constituyendo una extensión
del monte preservado aledaño. Tal territorio se considera de especial valor ecológico, por
lo que la implantación supondría una grave interacción con el paisaje y el ecosistema de
la zona, por lo que se manifiesta la necesidad de encontrar una alternativa de mejor
acogida. El promotor responde que para esta PFV se han considerado tres alternativas,
resultando la Alternativa 2 más ventajosa ambientalmente y además esta alternativa no
es visible desde el núcleo urbano ni desde las áreas generalmente visitadas por los
habitantes, por lo que el impacto paisajístico es muy bajo.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad
de Madrid emite un segundo informe donde insiste en la conveniencia de escoger una
zona alternativa al emplazamiento de los paneles fotovoltaicos en el polígono 3 de
Olmeda de las Fuentes, que deberían haberse estudiado zonas alternativas sustitutivas
como pueden ser a modo de ejemplo, las parcelas agrícolas situadas al noroeste en los
parajes de Atajillo o Cacho Grande.
El promotor en contestación al segundo informe de este organismo, indica que no
considera necesaria una zona alternativa al polígono 3 de Olmeda de las Fuentes puesto
que no afecta a monte preservado ya que las infraestructuras se ubican fuera del mismo
y la vegetación natural permanecerá intacta. Además, una de las directrices marcadas
por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, es que deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes
en el interior de la zona de actuación, pues suponen zonas de importancia ecológica
como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona y
creación y mantenimientos de cultivos interesantes para las especies de fauna afectadas
(cultivos de leguminosas, etc.), mantenimiento de zonas de acceso restringido para la
plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones
(micro reservorios) con una superficie mínima de 1 ha y supongan al menos el 10% de la
superficie afectada.
Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta
resolución las condiciones 24 y 25.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de utilidad pública (MUP).

Tanto el proyecto de planta fotovoltaica como el proyecto de la LAAT fueron objeto de
prospección arqueológica y estudio de impacto sobre el patrimonio cultural a partir de
cuyos resultados, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid informa favorablemente las obras estableciendo unas serie de prescripciones
entre las que destacan que los elementos patrimoniales detectados deberán quedar
debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellas se
ubique cualquier instalación de carácter temporal: Corral de los Tinaos (CM/0101/031),
Casa de la Médico y Pozo Leopoldo Zurita. Añade que se incluirá un entorno de
protección en cada uno de los bienes patrimoniales objeto de protección que permita su
musealización, visualización y accesibilidad pública. Además, debe realizar un estudio
documental histórico, limpieza y registro fotogramétrico completo de las estructuras
identificadas.
De manera paralela a la ejecución del proyecto, se llevará a cabo un proyecto de
consolidación, restauración y puesta en valor/musealización, de los elementos
constructivos identificados. La propuesta de intervención deberá ser autorizada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural. Con carácter general, se procederá al control
arqueológico de los movimientos de tierra vinculados a la ejecución de la totalidad del
proyecto de construcción.
El promotor indica que presta conformidad con las prescripciones establecidas por
esa Dirección General de Patrimonio Cultural.

cve: BOE-A-2023-2591
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b.9)