III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14076
disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del
consumo de agua.
Consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT)
del MITECO, que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, así
como sobre la solicitud de permisos necesarios para la realización del proyecto. El
promotor muestra conformidad con todas ellas, e indica que ya están recogidas en el
EsIA muchas de las medidas que se proponen, pero que, en cualquier caso, cumplirá las
que no estén incluidas con la excepción de la pavimentación en las zonas de depósito y
acopio de materiales. No obstante, se informa de que en la zona de actuación no existe
ninguna masa de agua superficial ni cauce temporal inventariado.
Tanto la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética como la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en
sus informes indican que será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos
estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para
recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventualmente inundaciones.
El promotor indica que se mantendrá la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes, dado que todos los cauces están a más de 20 m de cualquier elemento de
las PFV.
Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las
condiciones 21,22 y 23.
Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de
maquinaria, los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final, los
desbroces, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Todas estas acciones
durante la construcción producirán una alteración de los componentes del paisaje que
definen su calidad y fragilidad. Asimismo, la presencia de maquinaria puede producir un
efecto sobre la cuenca visual.
El EsIA contiene un Estudio de Impacto Paisajístico, donde indica que la PFV
provoca un impacto paisajístico bajo en todas las Zonas de Concentración Potencial de
observadores (ZCPO) seleccionadas. El principal factor ha sido la presencia de
numerosas arboledas que ocultan buena parte de los módulos solares, así como la
ubicación de la planta, que se encuentra en una zona de páramo completamente llana,
por lo que únicamente se pueden ver las primeras hileras de módulos fotovoltaicos,
desde las diferentes ZCPO.
Para paliar estos efectos, el promotor tendrá en cuenta aspectos como la realización de
plantaciones con especies autóctonas, a ser posible empleando especies variadas de
diferentes portes siempre y cuando no influya en la producción fotovoltaica, especialmente
en aquellas zonas con especial incidencia sobre el impacto visual. Además, favorecerá una
cubierta herbácea natural bajo seguidores que para su establecimiento se empleará la tierra
vegetal extraída de la misma obra, su mantenimiento se realizará mediante medios
mecánicos o preferiblemente pastoreo, y en ningún caso de emplearán productos químicos
para su control. Añade que realizará la plantación arbórea en una franja perimetral para la
ocultación parcial e integración paisajística de los apoyos identificados en las Zonas de
Especial Incidencia Paisajística (ZEIP) con mayor incidencia visual.
En el informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se señala que el EsIA no ha
tenido en cuenta el Convenio Europeo del Paisaje, donde se indica que deben
establecerse procedimientos para la participación de las autoridades locales en la toma
de decisiones (artículos 5 y 6) respecto al paisaje, no siendo suficiente una opinión
unilateral de la empresa promotora de los proyectos. El promotor responde que el
Convenio Europeo del Paisaje no es de aplicación directa, sino que la aplicación de este
debe hacerse mediante las políticas y legislación propia de cada administración en su
ámbito competencial (artículo 5), además cabe destacar que las actuaciones del
promotor se realizan al amparo de la normativa vigente para este tipo de proyectos
establecidas por las diferentes administraciones.
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14076
disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del
consumo de agua.
Consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT)
del MITECO, que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, así
como sobre la solicitud de permisos necesarios para la realización del proyecto. El
promotor muestra conformidad con todas ellas, e indica que ya están recogidas en el
EsIA muchas de las medidas que se proponen, pero que, en cualquier caso, cumplirá las
que no estén incluidas con la excepción de la pavimentación en las zonas de depósito y
acopio de materiales. No obstante, se informa de que en la zona de actuación no existe
ninguna masa de agua superficial ni cauce temporal inventariado.
Tanto la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética como la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en
sus informes indican que será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos
estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para
recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventualmente inundaciones.
El promotor indica que se mantendrá la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes, dado que todos los cauces están a más de 20 m de cualquier elemento de
las PFV.
Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las
condiciones 21,22 y 23.
Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de
maquinaria, los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final, los
desbroces, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Todas estas acciones
durante la construcción producirán una alteración de los componentes del paisaje que
definen su calidad y fragilidad. Asimismo, la presencia de maquinaria puede producir un
efecto sobre la cuenca visual.
El EsIA contiene un Estudio de Impacto Paisajístico, donde indica que la PFV
provoca un impacto paisajístico bajo en todas las Zonas de Concentración Potencial de
observadores (ZCPO) seleccionadas. El principal factor ha sido la presencia de
numerosas arboledas que ocultan buena parte de los módulos solares, así como la
ubicación de la planta, que se encuentra en una zona de páramo completamente llana,
por lo que únicamente se pueden ver las primeras hileras de módulos fotovoltaicos,
desde las diferentes ZCPO.
Para paliar estos efectos, el promotor tendrá en cuenta aspectos como la realización de
plantaciones con especies autóctonas, a ser posible empleando especies variadas de
diferentes portes siempre y cuando no influya en la producción fotovoltaica, especialmente
en aquellas zonas con especial incidencia sobre el impacto visual. Además, favorecerá una
cubierta herbácea natural bajo seguidores que para su establecimiento se empleará la tierra
vegetal extraída de la misma obra, su mantenimiento se realizará mediante medios
mecánicos o preferiblemente pastoreo, y en ningún caso de emplearán productos químicos
para su control. Añade que realizará la plantación arbórea en una franja perimetral para la
ocultación parcial e integración paisajística de los apoyos identificados en las Zonas de
Especial Incidencia Paisajística (ZEIP) con mayor incidencia visual.
En el informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se señala que el EsIA no ha
tenido en cuenta el Convenio Europeo del Paisaje, donde se indica que deben
establecerse procedimientos para la participación de las autoridades locales en la toma
de decisiones (artículos 5 y 6) respecto al paisaje, no siendo suficiente una opinión
unilateral de la empresa promotora de los proyectos. El promotor responde que el
Convenio Europeo del Paisaje no es de aplicación directa, sino que la aplicación de este
debe hacerse mediante las políticas y legislación propia de cada administración en su
ámbito competencial (artículo 5), además cabe destacar que las actuaciones del
promotor se realizan al amparo de la normativa vigente para este tipo de proyectos
establecidas por las diferentes administraciones.
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.