III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14075
llevará a cabo un levantamiento topográfico in situ de precisión, así como un estudio
geotécnico para determinar cuáles son las características exactas del terreno. Una vez
finalizado dicho estudio y en función de los resultados se realizarán diferentes labores
para conseguir la capacidad portante necesaria.
Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se
añaden las condiciones 5, 17, 18, 19 y 20.
b.6)
Atmósfera y cambio climático.
EsIA considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la
atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de
partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros.
Sin embargo, en la fase de funcionamiento las emisiones se limitarán a las producidas
por los vehículos que accedan al campo solar por labores de mantenimiento.
Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de
buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en el apartado de medidas
preventivas y correctoras.
El promotor indica que la propia actividad de la planta solar fotovoltaica va a producir
un efecto positivo sobre el cambio climático ya que se está promoviendo el uso de
energías renovables, lo que contribuye a reducir las emisiones de CO2.
En opinión de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO, el
proyecto presentado satisface el desarrollo de energías renovables cuya introducción
en el sistema eléctrico reduce la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), por lo
que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este
sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de
carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente
de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al
cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que lo valora
positivamente.
Ecologistas en Acción en su informe manifiesta que se han evidenciado cambios
micro climáticos locales en los entornos de las grandes plantas fotovoltaicas, debido a la
pérdida de capacidad termorreguladora del suelo. Por ejemplo, ya se observa que los
periodos de heladas se prolongan por más tiempo en la zona, lo que puede afectar a las
zonas agrícolas y a los habitantes de la zona. El promotor responde que este alegante
no aporta datos sobre los datos microclimáticos, sin embargo, en el EsIA se aporta un
conjunto de datos que establecen que la ejecución del proyecto no altera directa o
indirectamente la variable del clima local de forma evidente.
El proyecto fotovoltaico se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. En
concreto, la PFV está ubicada en una zona de páramo que separa el arroyo del Val,
situado a unos 3,5 km al Oeste de la PFV, y el río Tajuña, el cual discurre a unos 2 km al
Sureste de la PFV.
El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción,
como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la modificación
de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes, etc.), que a su vez
podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por fuertes precipitaciones y
por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se contemplan medidas de buenas
prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en el apartado suelos, que también
serán aplicables a este punto, como la limitación de los movimientos de tierra, instalación de
parques de maquinaria y acopios fuera de zonas sensibles.
En la fase de explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una
prolongación en el tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado
por los elementos proyectados. Se estima que se producirán impactos positivos por el
cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
b.7) Agua.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14075
llevará a cabo un levantamiento topográfico in situ de precisión, así como un estudio
geotécnico para determinar cuáles son las características exactas del terreno. Una vez
finalizado dicho estudio y en función de los resultados se realizarán diferentes labores
para conseguir la capacidad portante necesaria.
Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se
añaden las condiciones 5, 17, 18, 19 y 20.
b.6)
Atmósfera y cambio climático.
EsIA considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la
atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de
partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros.
Sin embargo, en la fase de funcionamiento las emisiones se limitarán a las producidas
por los vehículos que accedan al campo solar por labores de mantenimiento.
Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de
buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en el apartado de medidas
preventivas y correctoras.
El promotor indica que la propia actividad de la planta solar fotovoltaica va a producir
un efecto positivo sobre el cambio climático ya que se está promoviendo el uso de
energías renovables, lo que contribuye a reducir las emisiones de CO2.
En opinión de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO, el
proyecto presentado satisface el desarrollo de energías renovables cuya introducción
en el sistema eléctrico reduce la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), por lo
que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este
sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de
carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente
de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al
cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que lo valora
positivamente.
Ecologistas en Acción en su informe manifiesta que se han evidenciado cambios
micro climáticos locales en los entornos de las grandes plantas fotovoltaicas, debido a la
pérdida de capacidad termorreguladora del suelo. Por ejemplo, ya se observa que los
periodos de heladas se prolongan por más tiempo en la zona, lo que puede afectar a las
zonas agrícolas y a los habitantes de la zona. El promotor responde que este alegante
no aporta datos sobre los datos microclimáticos, sin embargo, en el EsIA se aporta un
conjunto de datos que establecen que la ejecución del proyecto no altera directa o
indirectamente la variable del clima local de forma evidente.
El proyecto fotovoltaico se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. En
concreto, la PFV está ubicada en una zona de páramo que separa el arroyo del Val,
situado a unos 3,5 km al Oeste de la PFV, y el río Tajuña, el cual discurre a unos 2 km al
Sureste de la PFV.
El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción,
como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la modificación
de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes, etc.), que a su vez
podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por fuertes precipitaciones y
por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se contemplan medidas de buenas
prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en el apartado suelos, que también
serán aplicables a este punto, como la limitación de los movimientos de tierra, instalación de
parques de maquinaria y acopios fuera de zonas sensibles.
En la fase de explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una
prolongación en el tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado
por los elementos proyectados. Se estima que se producirán impactos positivos por el
cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al
cve: BOE-A-2023-2591
Verificable en https://www.boe.es
b.7) Agua.