III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2591)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14074

situado a 1,8 km de distancia al Sureste de la PFV Armada Solar. La ZEPA más cercana
se localiza a más de 20 km de los elementos del proyecto.
El promotor indica que la distancia existente entre las infraestructuras contempladas
con los espacios naturales protegidos presentes en el ámbito del proyecto es suficiente
como para estimar que no se producirán afecciones directas ni indirectas sobre los
mismos y que, por tanto, no se producirán efectos ni sobre los hábitats de interés
comunitario, ni las especies de fauna y flora, ni los valores naturales en general por los
que fueron declarados dichos espacios.
El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid indica que la línea de evacuación cruza el corredor secundario
denominado Monte Acevedo, estos territorios han sido identificados como aptos para
garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid, para entre otras cosas
dar continuidad entre los espacios naturales protegidos.
El promotor señala que esos corredores se han tenido en cuenta en el modelo de
capacidad de acogida, no como zonas de exclusión, pero sí como zonas sensibles que
se consideraron a la hora de valorar el grado de acogida para la ubicación de las plantas
solares fotovoltaicas. No obstante, la PFV Armada Solar se encuentra a 1 km del
Corredor Secundario «Monte Acevedo» y a 5 km del Corredor Principal «Corredor del
sureste», por lo que la PFV no actúa como barrera.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que las principales afecciones se producirán durante la fase de
construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las
explanaciones, apertura y acondicionamiento de accesos, desbroces, apertura de zanjas
de cableado y línea eléctrica de evacuación, zonas auxiliares y temporales,
excavaciones y cimentaciones de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de las
subestaciones. Todo ello, podría dar lugar a una ligera modificación de la morfología
natural de la zona, así como, al aumento de la compactación del suelo y de procesos
erosivos, especialmente, en las áreas de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra.
El promotor indica que prevén alteraciones geomorfológicas muy reducidas como
consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la instalación, dado el
escaso relieve de la parcela, prácticamente la totalidad de la parcela tiene una pendiente
inferior al 10 %.
Durante la fase de funcionamiento el principal impacto es debido a la ocupación
permanente del suelo. La presencia de los módulos fotovoltaicos puede suponer un
ligero incremento de la escorrentía superficial y, por tanto, una mayor erosión del suelo.
Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general
para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las
instalaciones. Como fase final de la obra se realizará una restitución y restauración de
los terrenos que por el tráfico rodado hayan podido ser alterados, así como de los
terrenos que hayan sido ocupado de forma temporal. Todas estas medidas irán
encaminadas a la recuperación de la estructura original del suelo.
El EsIA indica que el método de implantación de los módulos fotovoltaicos será
mediante hincado, que permite prescindir de excavaciones y cimentaciones, se evita de
forma sustanciosa el sellado del suelo y la ocupación directa del terreno al no requerirse
cimentación.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad
de Madrid en su informe destaca que se deberá respetar la orografía natural del terreno,
sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la
que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/
eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico
existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
El promotor responde que el EsIA tiene en cuenta los movimientos de tierras a
realizar, siendo los mínimos imprescindibles teniendo en cuenta la orografía. No
obstante, una vez que el proyecto sea autorizado y antes de la construcción de este, se

cve: BOE-A-2023-2591
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