III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14108

(47) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las
medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las
vías pecuarias no deberán ser ocupadas por las infraestructuras. Igualmente, se deberá
garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y
complementarios según la normativa vigente.
c)

Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(48) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(49) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA
establecerá la obligación de emitir, al menos:

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente
de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha además de al órgano sustantivo.
(50) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha el programa anual de vigilancia de aves dentro del
PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el
seguimiento de la fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los
trabajos de campo del estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra,
con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los
de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.
Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas
durante las obras para detectar y liberar animales atrapados la presencia y reproducción
de aves, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con
otros elementos de la planta.
Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias,
que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los
objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
2.

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Las plantas solares fotovoltaicas Cisne I y II, según el EsIA, no afectan a ningún
espacio de la Red Natura 2000, en el ámbito de estudio únicamente están presentes dos
espacios de la Red Natura 2000, la ZEC «Riberas del Henares» (ES4240003) y la ZEPA

cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.