III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14107

edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de las zonas
inundables del entorno, y en todo caso fuera de las zonas de flujo preferente.
(36) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(37) La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en
zonas donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, por lo que se
controlará la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del
terreno ocupado. La superficie sobre la que se limpiará la maquinaria estará
hormigonada y será lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión
y presentará la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada.
(38) Las excavaciones no afectaran a los niveles freáticos, evitando afectar a su
vez a la zona de recarga de acuíferos.
(39) La evacuación de los residuos de limpieza se realizará en una balsa de
sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, sedimentos
generados, aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa debe estar
debidamente vallada, con un cerramiento rígido para evitar la intrusión de personas y/o
animales.
(40) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados
asegurando su adecuada gestión conforme a la legislación vigente. Además, se instalará
un punto verde de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con
posterioridad a un centro de tratamiento autorizados.
(41) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en la subestación eléctrica y estará dimensionado para albergar el aceite en caso de
derrame del mismo.
(42) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
(43) Las medias de protección del suelo y protección paisajísticas, así como el plan
de restauración paisajística y de desmantelamiento se deberán presentar antes de
finalizar las obras, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor. El
plazo máximo para la ejecución del plan de desmantelamiento deberá ser de un año
después de la finalización de la actividad.
(44) Se creará una pantalla vegetal correctora del impacto paisajístico en los
tramos colindantes con los caminos de mayor uso. Su ubicación se acordará con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha y deberá ser incluido en el Proyecto de construcción que se
elaborará antes del comienzo de las obras. La pantalla deberá ser de un mínimo de 5
metros de anchura, con especies autóctonas, realizando un mantenimiento adecuado
incluyendo el riego, así como un porcentaje de marras no superior al 10%. En las zonas
de mayor visibilidad, habrá que valorar la idoneidad de utilizar especies arbóreas y/o
arbustivas que lleguen aproximadamente a 2 metros.
(45) De manera previa a la ejecución de las obras, el promotor deberá enviar la
prospección arqueológica de la zona del proyecto, y el informe con la metodología,
resultados y conclusiones de la prospección, así como las medidas preventivas y
correctoras que estime oportunas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para poderse llevar a cabo el proyecto, el
promotor deberá contar con una resolución final positiva de este organismo.
(46) En el caso en que durante la vigilancia en obra se hallen restos u objetos con
valor cultural se procederá a la paralizarán inmediatamente los trabajos en la zona de
afección y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

cve: BOE-A-2023-2592
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Núm. 26