III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14106

(25) Se deberán instalar tres plataformas para el águila imperial en los árboles.
(26) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
(27) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental.
(28) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
(29) En el caso de que durante las obras de construcción de alguna de las
infraestructuras previstas se contemple la realización de cualquier tipo de operación con
yacimientos minerales y demás recursos geológicos, se deberá contar con la
correspondiente autorización minera del órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha.
(30) El promotor estará obligado a remitir a la Dirección General de Economía
Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en un plazo no superior a
dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se
desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo
II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica –
concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o
reactancias–.
(31) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar un deslinde de los terrenos de
dominio público hidráulico, con los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
contar con su autorización y en ningún caso se podrá invadir dicho dominio para
instalaciones u obras de esta planta solar y su línea de evacuación.
(32) No se prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público de los
cauces, reservándose la administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados
con la ejecución de las obras, si como consecuencia del deslinde administrativo,
resultasen ser de dominio público.
(33) Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así
como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el
establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro
del dominio público hidráulico, ni en la zona de servidumbre, ni en la de policía,
susceptible de provocar contaminación de las aguas.
(34) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
(caminos de acceso, cimentaciones, implantación de las instalaciones necesarias)
deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe
de los mismos.
(35) Las explanaciones y cimentaciones de los distintos elementos, así como las
sujeciones de las placas solares, no podrán impedir el flujo natural de las aguas y los

cve: BOE-A-2023-2592
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Núm. 26