III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14105

produce como consecuencia de la instalación de esta planta. La selección de medidas
compensatorias se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de
las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación
general de la Red Natura 2000 en Castilla La Mancha, los planes de gestión de los
espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el
Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla La Mancha. Estas
medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que
se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su
plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla La Mancha.
Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las
medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los
planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración
en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla La Mancha, que asciende a la cantidad
de 228,40 euros/ hectárea y año. La ejecución de estas medidas compensatorias
corresponderá al promotor que anualmente presentará un certificado de una empresa de
certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha previo a su ejecución, y se deberán
presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en
funcionamiento de las plantas.
(18) Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará
un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las
prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las
parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los presupuestos y los
calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que
garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará
durante toda la vida útil de la instalación hasta su total desmantelamiento y recuperación
de la superficie agrícola y todo ello se presentará ante el órgano competente en
biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para su visto bueno,
además de ante el órgano sustantivo.
(19) Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por
un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial
atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos,
vegetación de linderos y taludes de ramblas.
(20) Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30º de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales.
(21) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de
la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el calendario de obras y las actuaciones
para evitar el perjuicio de las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos
más sensibles de su ciclo vital. Durante las obras y si se constate la presencia de aves
nidificantes protegidas (mochuelo, aguilucho cenizo, etc.) se mantendrá una distancia, de
al menos 100 m alrededor de los puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias,
tránsito, trasiego de maquinaria y otras actuaciones hasta el final de la reproducción, y
con carácter general no se realizarán trabajos nocturnos.
(22) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
(23) Se deberá modificar el Plan de Ordenación Cinegético del coto de caza
GU-10103 de Taracena en el que se enclava el parque solar, adaptándolo a la nueva
situación, al no ser dicha superficie susceptible de aprovechamiento cinegético.
(24) Se deberá soterrar toda la línea para evitar accidentes por choques en el
tendido eléctrico de evacuación.

cve: BOE-A-2023-2592
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Núm. 26