III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14104

(9) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el
artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La
Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de
matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial.
(10) Se respetarán todas las zonas cubiertas por vegetación natural y se deberá
respetar, además, una zona libre de paneles que se mantenga cultivada para aportar
alimentación a las poblaciones de conejo, de 20 m de anchura alrededor de las zonas de
monte que tengan una superficie mayor de 500 m2. Estas franjas no se cosecharán.
(11) Se respetarán todos los olivares presentes, de gran valor ecológico al estar
abandonados o poco tratados, y donde habitan especies como el mochuelo, chotacabras
cuellirojo, etc. Estos olivares podrán abandonarse o aplicarse en ellos medidas que
permitan su mayor naturalización mediante acuerdos de custodia del territorio (se puede
tomar como referencia algunas medidas del LIFE-Olivares de la SEO tendentes a
conseguir el mantenimiento de cubierta herbácea en el olivar, que juega un importante
papel en su biodiversidad).
(12) Se dejará un buffer de 50 m de radio alrededor de todos los pies arbóreos que
tengan las dimensiones suficientes para sustentar nidos de rapaces.
(13) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán
de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas
desprovistas de vegetación natural.
(14) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a
la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006
por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y
modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la
normativa que le sea de aplicación.
(15) Conforme a lo dispuesto en la Ley de Montes, art 58.9, en todo caso, las
urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva,
ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de
autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego
perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del
tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno.
(16) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o
establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de
Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, viveros oficiales o, en su
defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa
nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de
reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura,
por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a
diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra
que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse
materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material
seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma
región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el
Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones
próximas y con similares características ecológicas. Se deberá presentar un proyecto
específico que contemple esta medida para su aprobación por la Delegación Provincial,
debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
(17) Se pondrá en marcha un programa agroambiental en las inmediaciones de la
PFV para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparias que
potencialmente pudieran ocupar esa zona, para compensar la pérdida de hábitat que se

cve: BOE-A-2023-2592
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Núm. 26