III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14103
Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne IV se encuentran en terrenos con valores
ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las Directivas 92/43/CEE
y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser declarados espacios Red Natura 2000,
en virtud del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
(5) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Recomendación del Consejo de la
UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, el modo en que se ha considerado esta
recomendación.
(6) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(7) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se realizarán
prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en
botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora
amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas
que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de
protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión.
(8) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en la PFV (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o
herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el
desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la
utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos
químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales
de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación,
en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies
que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida. Se deberá
elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación,
que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos
que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en
los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los
lugares en los que no se genere incompatibilidad
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14103
Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne IV se encuentran en terrenos con valores
ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las Directivas 92/43/CEE
y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser declarados espacios Red Natura 2000,
en virtud del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
(5) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Recomendación del Consejo de la
UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, el modo en que se ha considerado esta
recomendación.
(6) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(7) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se realizarán
prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en
botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora
amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas
que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de
protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión.
(8) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en la PFV (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o
herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el
desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la
utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos
químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales
de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación,
en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies
que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida. Se deberá
elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación,
que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos
que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en
los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los
lugares en los que no se genere incompatibilidad
cve: BOE-A-2023-2592
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Núm. 26