III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14102
Amenazadas de Castilla La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de
impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe,
correctamente presupuestado.
Por último, destaca que las especificaciones contenidas en el presente condicionado,
no exime de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos
y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles
afecciones a terceros.
El promotor acepta está consideración e indica que para su realización se coordinará
con el Servicio Territorial de Medio Natural de Guadalajara.
Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 48, 49,
y 50 en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
a)
Condiciones generales:
(1) Se eliminarán del proyecto final las parcelas pertenecientes a Cisne III y Cisne
IV, porque no garantizan la conservación de los recursos naturales protegidos, ya que se
emplazan en una zona en la que existe una población de avutarda euroasiática y otras
aves esteparias protegidas en el entorno de Usanos. Además, la totalidad de la PFV
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «FV CISNE I»
49,95 MWp, FV CISNE II» 49,95 MWp, FV CISNE III» 49,95 MWp y «FV CISNE IV»
de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de
Guadalajara y Marchamalo, en la provincia de Guadalajara» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14102
Amenazadas de Castilla La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de
impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe,
correctamente presupuestado.
Por último, destaca que las especificaciones contenidas en el presente condicionado,
no exime de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos
y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles
afecciones a terceros.
El promotor acepta está consideración e indica que para su realización se coordinará
con el Servicio Territorial de Medio Natural de Guadalajara.
Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 48, 49,
y 50 en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
a)
Condiciones generales:
(1) Se eliminarán del proyecto final las parcelas pertenecientes a Cisne III y Cisne
IV, porque no garantizan la conservación de los recursos naturales protegidos, ya que se
emplazan en una zona en la que existe una población de avutarda euroasiática y otras
aves esteparias protegidas en el entorno de Usanos. Además, la totalidad de la PFV
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «FV CISNE I»
49,95 MWp, FV CISNE II» 49,95 MWp, FV CISNE III» 49,95 MWp y «FV CISNE IV»
de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de
Guadalajara y Marchamalo, en la provincia de Guadalajara» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: