III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14101
Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas
protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las
desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si
fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras
nuevas.
Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de
vigilancia quedará a cargo del promotor.
Según el EsIA, algunos de los controles más importantes se señalan a continuación
de manera resumida:
– Protección de calidad del aire: control del correcto mantenimiento y funcionamiento
de la maquinaria, control de la no acumulación de polvo en la vegetación y cultivos
circundantes.
– Protección de suelos: control de apertura de caminos y zanjas, control del acopio y
conservación de la tierra fértil, jalonamiento y ocupación de suelos, control de la
alteración y compactación de suelos, control de ubicación de instalaciones auxiliares y
zona de acopio de residuos.
– Protección de hidrología: control de la calidad de las aguas superficiales, control de
que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realicen en áreas específicas.
– Protección de vegetación: control de las afecciones a la vegetación natural y
hábitats de interés, control de la protección de la vegetación en zonas sensibles, control
del riesgo de incendios forestales, control de la ejecución del Plan de Restauración
Vegetal, control de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.
– Protección de fauna: control de las aves de interés que se reproducen en la zona
de emplazamiento de la planta fotovoltaica y su área de influencia, control de la
adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento de la planta fotovoltaica.
– Protección de paisaje: control del diseño de infraestructuras.
En su informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha considera necesaria la ejecución de un Plan de
seguimiento específico de fauna-flora que se llevará a cabo, con periodicidad anual,
durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la
fauna residente y la flora presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera
oportuno.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la
DIA y estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14101
Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas
protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las
desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si
fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras
nuevas.
Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de
vigilancia quedará a cargo del promotor.
Según el EsIA, algunos de los controles más importantes se señalan a continuación
de manera resumida:
– Protección de calidad del aire: control del correcto mantenimiento y funcionamiento
de la maquinaria, control de la no acumulación de polvo en la vegetación y cultivos
circundantes.
– Protección de suelos: control de apertura de caminos y zanjas, control del acopio y
conservación de la tierra fértil, jalonamiento y ocupación de suelos, control de la
alteración y compactación de suelos, control de ubicación de instalaciones auxiliares y
zona de acopio de residuos.
– Protección de hidrología: control de la calidad de las aguas superficiales, control de
que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realicen en áreas específicas.
– Protección de vegetación: control de las afecciones a la vegetación natural y
hábitats de interés, control de la protección de la vegetación en zonas sensibles, control
del riesgo de incendios forestales, control de la ejecución del Plan de Restauración
Vegetal, control de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.
– Protección de fauna: control de las aves de interés que se reproducen en la zona
de emplazamiento de la planta fotovoltaica y su área de influencia, control de la
adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento de la planta fotovoltaica.
– Protección de paisaje: control del diseño de infraestructuras.
En su informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha considera necesaria la ejecución de un Plan de
seguimiento específico de fauna-flora que se llevará a cabo, con periodicidad anual,
durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la
fauna residente y la flora presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera
oportuno.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la
DIA y estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26