III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14109
«Estepas cerealistas de la campiña» (ES0000167), ubicados a 800 m y a 10 km
respectivamente de la PFV.
El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de
mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas
Sin embargo, Cisne III y IV se encuentran a 3,26 km de la ZEPA «Estepas cerealistas
de la campiña», además la totalidad de la PFV Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne
IV se encuentran en terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a
proteger bajo las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser
declarados espacios Red Natura 2000.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la Red
Natura 2000 por parte de las PFV Cisne I y II, siempre y cuando se desarrollen las
medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio
ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Sin embargo, Cisne III y
IV podrían causar un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, según lo informado
por el organismo competente, por lo que deben eliminarse del proyecto final.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. (MITECO).
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. (MITECO).
Sí
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico. (MITECO).
No
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda
Urbana.
Sí
Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura.
Ministerio de Defensa.
Sí
Administración Autonómica (Junta de Castilla La Mancha)
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí
Dirección General de Economía Circular. Viceconsejería de Medio Ambiente.
Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
(Patrimonio Cultural).
No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
No
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14109
«Estepas cerealistas de la campiña» (ES0000167), ubicados a 800 m y a 10 km
respectivamente de la PFV.
El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de
mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas
Sin embargo, Cisne III y IV se encuentran a 3,26 km de la ZEPA «Estepas cerealistas
de la campiña», además la totalidad de la PFV Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne
IV se encuentran en terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a
proteger bajo las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser
declarados espacios Red Natura 2000.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la Red
Natura 2000 por parte de las PFV Cisne I y II, siempre y cuando se desarrollen las
medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio
ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Sin embargo, Cisne III y
IV podrían causar un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, según lo informado
por el organismo competente, por lo que deben eliminarse del proyecto final.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. (MITECO).
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. (MITECO).
Sí
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico. (MITECO).
No
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda
Urbana.
Sí
Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura.
Ministerio de Defensa.
Sí
Administración Autonómica (Junta de Castilla La Mancha)
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí
Dirección General de Economía Circular. Viceconsejería de Medio Ambiente.
Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
(Patrimonio Cultural).
No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
No
cve: BOE-A-2023-2592
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