III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14098
«PFV Cisne II» se encuentra el «Arroyo de la Dehesa». Al Sur de este último parque se
sitúa el «Arroyo de la Vega» a tan solo 270 m. El río «Henares» se distancia a apenas
unos 700 m al Oeste de la planta «PFV Cisne I».
El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción,
como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la
modificación de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes,
etc.), que a su vez podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por
fuertes precipitaciones y por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se
contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en
el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los
movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas
sensibles.
Consta en el expediente el informe del Servicio de Estudios Medioambientales de la
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) del MITECO, donde señala que, según la
cartografía consultada, la instalación se halla próxima en algunos casos e intercepta en
otros a diversos cauces pertenecientes al sistema de explotación del río Henares,
indicando que toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (DPH) y zona
de policía deben contar con su autorización. Añade que se deben respetar las
servidumbres de 5 metros de anchura en todos los cauces públicos, prohibiendo en todo
caso la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar
personas. Además, para el abastecimiento de las aguas directamente del DPH se
deberá contar con la concesión administrativa cuyo otorgamiento es competencia de esa
Confederación, asimismo los vertidos solo se permitirán con la autorización de esa
Confederación. En lo referente a la construcción de viales, movimientos de tierras,
drenaje, vallado y residuos, el Organismo establece una serie de criterios para reducir el
impacto de este tipo de actividades. Por último, en el caso de que se contemple realizar
reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas,
deberán contar con la preceptiva autorización de ese organismo, quien valorará si las
propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y
mantenimiento de dicho dominio. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de
Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de
protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
El promotor señala que no existe ningún tramo del río Henares afectado por las
infraestructuras proyectadas. En el caso de que en algún momento se lleve a cabo el
abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio
público hidráulico, se solicitarán los correspondientes permisos. Por último, indica que en
el "capítulo 13. Medidas, preventivas, correctoras y compensatorias" del EsIA, se
incluyen una serie de medidas para la gestión de residuos y vertidos, si bien se incluirán
las medidas recomendadas por la Confederación.
Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las
condiciones 31 a 41.
Según el EsIA, la zona del proyecto queda definida principalmente por la presencia
de las amplias extensiones de terreno de agrario, además de zonas de arbolado y
matorral de menor importancia.
Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de
maquinaria, los movimientos de tierras, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc.
Todas estas acciones durante la construcción producirán una alteración de los
componentes del paisaje.
Para paliar estos efectos, el promotor indica para minimizar la contaminación
lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, se
instalarán sensores de detección de movimiento en los edificios de Almacén y en la SET,
con la finalidad de minimizar el impacto lumínico de estas infraestructuras. Añade que
con la finalidad de favorecer la integración paisajística de elementos estructurales tales
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14098
«PFV Cisne II» se encuentra el «Arroyo de la Dehesa». Al Sur de este último parque se
sitúa el «Arroyo de la Vega» a tan solo 270 m. El río «Henares» se distancia a apenas
unos 700 m al Oeste de la planta «PFV Cisne I».
El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción,
como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la
modificación de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes,
etc.), que a su vez podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por
fuertes precipitaciones y por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se
contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en
el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los
movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas
sensibles.
Consta en el expediente el informe del Servicio de Estudios Medioambientales de la
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) del MITECO, donde señala que, según la
cartografía consultada, la instalación se halla próxima en algunos casos e intercepta en
otros a diversos cauces pertenecientes al sistema de explotación del río Henares,
indicando que toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (DPH) y zona
de policía deben contar con su autorización. Añade que se deben respetar las
servidumbres de 5 metros de anchura en todos los cauces públicos, prohibiendo en todo
caso la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar
personas. Además, para el abastecimiento de las aguas directamente del DPH se
deberá contar con la concesión administrativa cuyo otorgamiento es competencia de esa
Confederación, asimismo los vertidos solo se permitirán con la autorización de esa
Confederación. En lo referente a la construcción de viales, movimientos de tierras,
drenaje, vallado y residuos, el Organismo establece una serie de criterios para reducir el
impacto de este tipo de actividades. Por último, en el caso de que se contemple realizar
reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas,
deberán contar con la preceptiva autorización de ese organismo, quien valorará si las
propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y
mantenimiento de dicho dominio. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de
Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de
protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
El promotor señala que no existe ningún tramo del río Henares afectado por las
infraestructuras proyectadas. En el caso de que en algún momento se lleve a cabo el
abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio
público hidráulico, se solicitarán los correspondientes permisos. Por último, indica que en
el "capítulo 13. Medidas, preventivas, correctoras y compensatorias" del EsIA, se
incluyen una serie de medidas para la gestión de residuos y vertidos, si bien se incluirán
las medidas recomendadas por la Confederación.
Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las
condiciones 31 a 41.
Según el EsIA, la zona del proyecto queda definida principalmente por la presencia
de las amplias extensiones de terreno de agrario, además de zonas de arbolado y
matorral de menor importancia.
Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de
maquinaria, los movimientos de tierras, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc.
Todas estas acciones durante la construcción producirán una alteración de los
componentes del paisaje.
Para paliar estos efectos, el promotor indica para minimizar la contaminación
lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, se
instalarán sensores de detección de movimiento en los edificios de Almacén y en la SET,
con la finalidad de minimizar el impacto lumínico de estas infraestructuras. Añade que
con la finalidad de favorecer la integración paisajística de elementos estructurales tales
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.