III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2586)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Archidona Solar de 103,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13969

compensatorias y destaca la valoración positiva que realiza la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía sobre la
infraestructura de evacuación. En relación a las medidas propuestas por esa Dirección
General, manifiesta que ya están incluidas en el «Plan de Actuaciones para la
Conservación de la Biodiversidad».
En relación al estudio de corredores de vuelo de REE, señala que se realizó en 2015
y no se aporta ningún dato concreto y específico sobre el uso actual; por tanto, se
desconoce su vigencia; además, los resultados del segundo ciclo de avifauna no
muestran que la zona represente un corredor de vuelo significativo.
Las principales medidas previstas para paliar los impactos sobre la fauna se detallan
en el «Plan de Actuaciones para la Conservación y Mejora de la Biodiversidad» incluido
en el expediente complementario como anexo en la respuesta del promotor a las
Delegaciones Provinciales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Granada y Málaga. Este plan es más detallado y completo que el contenido en el EsIA y
su anexo 8 y respecto a la fauna, se resume en:
Fase de ejecución:
– Medidas recogidas en el apartado de vegetación.
– Detracción de parcelas inicialmente ocupadas por la PFV para reducir la afección
sobre aguilucho cenizo. La huella del proyecto se reduce en 69,9 ha. Se elimina la
parcela 69 del polígono 2 del TM de Loja, donde se han localizado los 8 nidos de la
especie, así como las dos parcelas anexas: la 190 del polígono 2 y la 3 del polígono 14,
todas en el mismo TM. La superficie vallada pasará a ser de 123,6 ha.
– Señales preventivas provisionales que recuerden al personal la posibilidad de
generar molestias a la fauna, junto con charlas de información y concienciación.
– Calendario de obras consensuado con la administración competente, que incluya
parada biológica en la realización de las obras que coincida con la época de
reproducción y cría de las posibles especies amenazadas de la zona. Se propone
delimitar, en torno a los nidos y puntos ocupados, un área de protección de 300 m de
radio, dentro de la cual las obras no se ejecutarán o reanudarán hasta que finalice la
reproducción de las aves afectadas. No se realizará ninguna actividad no prevista en sus
inmediaciones que pueda resultar en molestias y perturbaciones.
– Limitación de velocidad establecida para la circulación de vehículos en 20 km/h
para disminuir accidentes. Se evitará además la realización de trabajos nocturnos.
– Si fuera necesario eliminar algún árbol, se hará fuera del periodo de nidificación y
cría de la avifauna, comprendido de forma genérica entre el 1 de marzo y el 31 julio,
ambos inclusive.

– No se realizará el control de la vegetación respetará en periodo de reproducción
de las especies que puedan utilizarla como refugio o sustrato para el nido. Este periodo
se considera comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
– Vallado con malla cinegética que permita la libre circulación de la fauna silvestre y
se desarrollará según el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. Se señalizará mediante
entrecruzado en la malla de ramas o material vegetal para visibilizarlo y evitar colisiones
con las aves.
– En caso de producirse cualquier incidente de las aves dentro de la PFV, se pondrá
en conocimiento del organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Andalucía, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias
necesarias.
– Tratamiento químico antireflectante que minimice o evite el reflejo de la luz sobre
los paneles fotovoltaicos y con ello el «efecto llamada» sobre avifauna acuática.
– Se limitará el uso de iluminación artificial.

cve: BOE-A-2023-2586
Verificable en https://www.boe.es

En fase de explotación: