III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2586)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Archidona Solar de 103,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13968

Consta en el expediente también el informe de la Dirección General de Medio
Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. Valora
positivamente el hecho de que, para la evacuación de la energía generada por ésta y
otras instalaciones próximas, el conjunto de promotores está desarrollando una
infraestructura común con el objeto de minimizar los costes y el impacto ambiental y
territorial. El organismo destaca que esto evita duplicidades innecesarias, de modo que
se amortigua el posible efecto sinérgico sobre el medio. Con el fin de prevenir los
posibles impactos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y sus hábitats en
el área objeto de estudio, esa Dirección General propone una serie de actuaciones y
buenas prácticas, para que el promotor valore su incorporación.
El promotor responde a estos organismos. Señala que las actuaciones se encuentran
a más de 20 km de la zona afectada por el Programa de Actuación del Plan de
Recuperación y Conservación de aves esteparias en Andalucía en relación a aguilucho
cenizo. La distribución de la población reproductora de la especie en el período 2020, no
incluía los terrenos ocupados por las actuaciones. Indica que solamente se ha realizado
un estudio de ciclo anual de avifauna y no de otros grupos, según la normativa y no hay
falta de meses inventariados. Se ha realizado un nuevo ciclo anual de avifauna entre
julio de 2021 y junio de 2022, que se incluye como anexo a la respuesta (el membrete
del estudio de avifauna tiene el título de otro proyecto, aunque el contenido parece
adecuarse al proyecto evaluado en la presente resolución), en el cual se indica que han
sido muy escasas las especies sensibles observadas en el área de estudio y su entorno
próximo. Como resumen de sus resultados, se indica que no se ha identificado ningún
individuo de sisón ni el cantadero; en cuanto a aguilucho cenizo, se constata la presencia
constante de la especie entre abril y finales de junio, periodo reproductor, y se ha
comprobado la cría de la especie en el área de actuación pues se han hallado 8 nidos en
la parcela 69 del polígono 2 del TM de Loja en la que estaba prevista parte de la PFV; se
han observado 3 pasos de milano real durante el invierno; se confirma el avistamiento de
águila real y águila perdicera en el entorno de la PFV; se registran 2 ejemplares de
cernícalo primilla en caza en pasos distintos, aunque no se han identificado sus colonias.
Para mitigar y corregir los posibles impactos, el promotor realiza una propuesta
adicional de medidas correctoras y compensatorias que se incluyen en el nuevo «Plan
de Actuaciones para la Conservación y Mejora de la Biodiversidad» (el membrete de
este plan lleva el título de otro proyecto, aunque el contenido parece adaptarse al
proyecto evaluado en la presente resolución), que se resumen al final de este apartado.
En cuanto a la ZIM, el promotor señala que abarca una amplia superficie en la
provincia de Granada (56.259,60 ha). La zona de implantación de la PFV es
eminentemente agrícola y no soporta comunidades significativas de mamíferos; sólo
alberga taxones habituados a sistemas semiantropizados y no se estima que vaya a
haber incidencia sobre la conectividad. Se incluyen medidas en la PFV para favorecer el
hábitat de los mamíferos potencialmente presentes en el área que también se resumen
al final de este apartado. Respecto a las zonas importantes para los carnívoros, el
promotor señala que se trata de información no disponible y que no puede consultarse
en la REDIAM, por lo que no ha podido tenerse en cuenta en el EsIA.
El promotor muestra su desacuerdo con lo indicado sobre la publicación de WWF
pues data de abril del año 2016 y no está elaborada por una administración pública;
además, considera que se basa en fuentes bibliográficas y cartográficas, sin trabajo de
campo. Por otra parte, muestra su conformidad con respecto a lo indicado por la
Delegación Provincial de Málaga en cuanto a la compatibilidad de la LAT e incide en la
realización de un nuevo «Plan de Actuaciones de Conservación» con el contenido y las
medidas de prevención, protección, corrección y compensación propuestas por ese
organismo, a excepción del requisito constructivo de soterramiento que, en su opinión,
no está justificado desde un punto de vista ambiental y es inviable desde los puntos de
vista técnico, económico y administrativo, como se expuso en el apartado de alternativas
de esta resolución. Además, insiste en el desarrollo de medidas específicas para la
protección de la avifauna contra colisión y electrocución, propone nuevas medidas

cve: BOE-A-2023-2586
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Núm. 26