III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2586)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Archidona Solar de 103,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13971

Para ello se firmará un contrato con el propietario del terreno antes de la construcción de
la PFV que garantice la realización de medidas específicas en esta área, que serán la
introducción 500 ejemplares de conejo de monte cada anualidad, así como la instalación
de 20 bebederos, 20 comederos, 30 majanos para conejos y 10 posaderos. Se
mantendrá la actividad ganadera, en función de la época del año.
– Soterramiento de otros trazados de líneas de media tensión existentes en el
entorno, o en que dictamine el órgano ambiental, con una longitud similar a la de la
LAT 132 kV proyectada.
Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, con fecha 10 de enero de 2022, se
recibe en este órgano ambiental el informe desfavorable de la Delegación Provincial en
Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a
la información complementaria presentada por el promotor.
Señala que el promotor propone, en función del nuevo estudio de avifauna, detraer
las áreas donde han constatado nidos en el periodo de muestreo, sin considerar la
importancia que tiene la zona alrededor de la colonia como hábitat de alimentación. A
pesar de ello, propone la compensación de superficie para la conversión de olivar a
herbácea de secano. En la conservación, no sólo debe considerarse la zona del nido,
sino también el hábitat de alimentación alrededor de la colonia. Añade que la zona de
implantación, de acuerdo con la cartografía complementaria del Plan de Recuperación y
Conservación de Aves Esteparias, se solapa con un Área Crítica, que se corresponde
con áreas ocupadas en mayor medida en tiempos recientes; se trata de áreas claves en
la actualidad para los ciclos vitales de estas especies, fundamentalmente aquellas
ligadas a su reproducción o refugio.
El Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, incluye especies
inscritas en el CAEA, entre las que se encuentra el aguilucho cenizo. Su ámbito de
aplicación reúne la totalidad del área de distribución de las especies objeto del mismo,
así como aquellas áreas potenciales necesarias para el cumplimiento de los objetivos
establecidos. Entre esos objetivos destacan:
– Mejorar o mantener el hábitat de las áreas donde se asientan poblaciones de las
especies del Plan y aquellas potenciales de ser ocupadas.
– Reducir la incidencia de los factores de amenaza que afectan a las poblaciones de
las especies objeto del Plan, principalmente la pérdida de hábitat.
El organismo añade que se tienen datos históricos de la ocupación en la zona
desde 2004; la ubicación de los nidos varía en cada campaña. El informe presenta una
imagen en la que se muestra la distribución de los nidos con un buffer de 1000 m,
desde 2019 hasta 2021. En dicha imagen se comprueba que la práctica totalidad de la
PFV se ubica en el interior del área señalada.
La Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, concluye que el impacto sobre hábitats de fauna amenazada
se considera crítico, por lo que debe primar la conservación y protección del aguilucho
cenizo, ya que depende de manera prioritaria del mantenimiento de las áreas críticas.
Por otra parte, añade, que las zonas seleccionadas para la aplicación de medidas
compensatorias no garantizan que el aguilucho cenizo seleccione el hábitat que se
pretende implantar.
c. Valoración del órgano ambiental.
El informe emitido como resultado de la aplicación del artículo 40.5 por la Delegación
Provincial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, competente en la conservación de la biodiversidad, concluye de modo taxativo en
sentido desfavorable a la ejecución del proyecto, a pesar de las modificaciones y las
nuevas medidas propuestas por el promotor tras el proceso de información pública,
momento en el que ya manifestó su tajante oposición.

cve: BOE-A-2023-2586
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Núm. 26