III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2586)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Archidona Solar de 103,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13972

Durante ese periodo, también se recibió informe de la Delegación Provincial en
Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la
misma línea que su homóloga, a pesar de que considera que el proyecto podría ser
viable con ciertas modificaciones, como el soterramiento de la LAT que el promotor no
acepta.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado
por los órganos con competencia en la gestión y protección del medio ambiente,
ecosistemas y biodiversidad en la región, se consideran subestimados los impactos
sobre la fauna. Estos organismos de la Junta de Andalucía valoran especialmente la
presencia en la zona de aves esteparias y, en particular, un núcleo de población muy
importante de aguilucho cenizo cuya supervivencia se podría ver amenazada por la PFV
y su línea de evacuación.
Por otra parte, no se han valorado adecuadamente las posibles repercusiones sobre
otros grupos faunísticos, como mamíferos y herpetofauna, lo que es especialmente
importante dada la presencia potencial de ciertas especies protegidas, como indica el
propio promotor.
Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, este órgano
ambiental considera que, a pesar de la reducción de superficie de la PFV, ésta seguirá
localizándose en uno de los puntos clave para la conservación el aguilucho cenizo, entre
otras especies esteparias.
Por tanto, según el estado de protección de estas especies, y los argumentos
manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano ambiental considera
apropiada la aplicación del apartado b) del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica
que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y
acción cautelar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable al proyecto fotovoltaico «Archidona Solar» de 103,8 MWp, y su
infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Loja (Granada), Villanueva de Tapia,
Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)», y concluye que previsiblemente causará
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de
prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una
garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su

cve: BOE-A-2023-2586
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Núm. 26