III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13922
Respecto a los hábitats de interés comunitario, las instalaciones del proyecto se
proyectan sobre los siguientes: 1520* (hábitat prioritario) Vegetación gipsícola ibérica,
4020* (hábitat prioritario) Brezales húmedos atlánticos con especies higrófilas de Erica y
Genista, 4090 Brezales oromediterráneos con aliaga, 6170 Prados alpinos y subalpinos
calcáreos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschenion, 92A0 Bosques galería de Salix Alba y Populus Alba, 9230 Robledales
galaico-portugueses con Quercus Robur y Quercus pirenaica, 9340 Bosques de Quercus
ilex y Quercus rotundifolia. No obstante, estos hábitats se encuentran, por lo general,
entremezclados en teselas heterogéneas y con un bajo índice de naturalidad.
Durante la fase de construcción se llevará a cabo el desbroce de la vegetación en las
zonas donde se instalarán las nuevas infraestructuras, lo que supondrá un impacto
directo sobre hábitats de interés comunitario. El impacto global que supone el desbroce
es valorado como moderado, ya que el entorno necesitará cierto tiempo para recuperar
la estructura vegetal inicial. Las actuaciones generadas por el uso de maquinaria se
consideran compatibles, debido a su carácter temporal y a su restricción espacial. En
todo caso será necesaria la aplicación de todas las medidas preventivas descritas en el
EsIA, así como una adecuada restauración ambiental. El EsIA señala que se
minimizarán las afecciones sobre las formaciones vegetales presentes en el entorno del
parque y se realizará el balizamiento de aquellas zonas susceptibles de afección en el
replanteo de las obras. Se restaurarán las superficies de afección temporal mediante la
hidrosiembra de una mezcla compuesta por especies herbáceas y arbustivas propias de
la zona. Este órgano ambiental considera que el anteproyecto de restauración e
integración paisajística entregado por el promotor en abril de 2022 (anexo V), deberá ser
replanteado y consensuado con la administración autonómica competente.
Durante la fase de explotación, las labores de mantenimiento de las infraestructuras
implicarán la eliminación de la vegetación que pudiera condicionar el buen
funcionamiento de las mismas, sin embargo, esta eliminación se considera mínima, por
lo que el impacto es compatible.
El desmantelamiento de las instalaciones supondrá cierta afección a las
comunidades vegetales, por lo que el impacto se valora como moderado. La restauración
ambiental de los terrenos, una vez eliminadas todas las instalaciones, estará
encaminada a la recuperación de las condiciones iniciales, previas a la fase de
construcción, lo cual incluye la restauración de la cubierta vegetal original.
Debido a la posible afección al HIC 1520*, se requiere al promotor, en enero de 2022,
la reubicación del camino de acceso al aerogenerador A.3.1, entre otras
consideraciones.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, de diciembre de 2022, concluye que, tras la modificación del
proyecto, la afección sobre vegetación e HIC en la poligonal del parque no son
relevantes en la mayoría de los casos, bien por la amplia distribución en la zona de los
hábitats o bien por el carácter puntual de las afecciones. Este organismo realiza una
serie de consideraciones y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos
que pudieran producirse. Sin embargo, destaca que el tramo soterrado de la línea de
media tensión que parte desde la localidad de Villalmondar, una vez cruzado el río Oca,
discurre por la falda de una ladera donde se localiza el hábitat 1520*. Puesto que este
hábitat suele albergar flora de gran interés, como la especie Campanula Fastigiata, se
incluyen prescripciones al trazado de la línea de media tensión, que se indican en el
apartado de condiciones de esta resolución.
También se indica que, en el entorno cercano al soterramiento de la línea de alta
tensión de 220 kV que evacúa desde la SET «PE Alcocero de Mola» hasta la SET
«Promotores», se tiene constancia de la presencia del taxón de flora Campanula
Fastigiata. Con la finalidad de evitar cualquier afección, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León incluye una serie de
medidas preventivas y correctoras que se incluyen en el Condicionado de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13922
Respecto a los hábitats de interés comunitario, las instalaciones del proyecto se
proyectan sobre los siguientes: 1520* (hábitat prioritario) Vegetación gipsícola ibérica,
4020* (hábitat prioritario) Brezales húmedos atlánticos con especies higrófilas de Erica y
Genista, 4090 Brezales oromediterráneos con aliaga, 6170 Prados alpinos y subalpinos
calcáreos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschenion, 92A0 Bosques galería de Salix Alba y Populus Alba, 9230 Robledales
galaico-portugueses con Quercus Robur y Quercus pirenaica, 9340 Bosques de Quercus
ilex y Quercus rotundifolia. No obstante, estos hábitats se encuentran, por lo general,
entremezclados en teselas heterogéneas y con un bajo índice de naturalidad.
Durante la fase de construcción se llevará a cabo el desbroce de la vegetación en las
zonas donde se instalarán las nuevas infraestructuras, lo que supondrá un impacto
directo sobre hábitats de interés comunitario. El impacto global que supone el desbroce
es valorado como moderado, ya que el entorno necesitará cierto tiempo para recuperar
la estructura vegetal inicial. Las actuaciones generadas por el uso de maquinaria se
consideran compatibles, debido a su carácter temporal y a su restricción espacial. En
todo caso será necesaria la aplicación de todas las medidas preventivas descritas en el
EsIA, así como una adecuada restauración ambiental. El EsIA señala que se
minimizarán las afecciones sobre las formaciones vegetales presentes en el entorno del
parque y se realizará el balizamiento de aquellas zonas susceptibles de afección en el
replanteo de las obras. Se restaurarán las superficies de afección temporal mediante la
hidrosiembra de una mezcla compuesta por especies herbáceas y arbustivas propias de
la zona. Este órgano ambiental considera que el anteproyecto de restauración e
integración paisajística entregado por el promotor en abril de 2022 (anexo V), deberá ser
replanteado y consensuado con la administración autonómica competente.
Durante la fase de explotación, las labores de mantenimiento de las infraestructuras
implicarán la eliminación de la vegetación que pudiera condicionar el buen
funcionamiento de las mismas, sin embargo, esta eliminación se considera mínima, por
lo que el impacto es compatible.
El desmantelamiento de las instalaciones supondrá cierta afección a las
comunidades vegetales, por lo que el impacto se valora como moderado. La restauración
ambiental de los terrenos, una vez eliminadas todas las instalaciones, estará
encaminada a la recuperación de las condiciones iniciales, previas a la fase de
construcción, lo cual incluye la restauración de la cubierta vegetal original.
Debido a la posible afección al HIC 1520*, se requiere al promotor, en enero de 2022,
la reubicación del camino de acceso al aerogenerador A.3.1, entre otras
consideraciones.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, de diciembre de 2022, concluye que, tras la modificación del
proyecto, la afección sobre vegetación e HIC en la poligonal del parque no son
relevantes en la mayoría de los casos, bien por la amplia distribución en la zona de los
hábitats o bien por el carácter puntual de las afecciones. Este organismo realiza una
serie de consideraciones y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos
que pudieran producirse. Sin embargo, destaca que el tramo soterrado de la línea de
media tensión que parte desde la localidad de Villalmondar, una vez cruzado el río Oca,
discurre por la falda de una ladera donde se localiza el hábitat 1520*. Puesto que este
hábitat suele albergar flora de gran interés, como la especie Campanula Fastigiata, se
incluyen prescripciones al trazado de la línea de media tensión, que se indican en el
apartado de condiciones de esta resolución.
También se indica que, en el entorno cercano al soterramiento de la línea de alta
tensión de 220 kV que evacúa desde la SET «PE Alcocero de Mola» hasta la SET
«Promotores», se tiene constancia de la presencia del taxón de flora Campanula
Fastigiata. Con la finalidad de evitar cualquier afección, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León incluye una serie de
medidas preventivas y correctoras que se incluyen en el Condicionado de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26