III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13921
las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, la instalación de sistemas
de deposición de sólidos con objeto de evitar arrastre de tierras y el seguimiento
continuado de la calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro en el informe del 14 de julio de 2022 propone
una serie de condiciones generales de protección del estado natural de los cauces y del
Dominio Público Hidráulico (DPH), las cuales se han incluido en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
3.2.3
Calidad atmosférica, salud y población.
Durante la fase de construcción, se verá afectada la calidad del aire
fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de
tierra, además el tráfico de maquinaria y vehículos pesados conllevará la emisión de
partículas contaminantes (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). Asimismo,
se producirá un incremento de los niveles sonoros, derivado del funcionamiento de la
maquinaria, del movimiento de tierras y de la construcción de nuevas infraestructuras. El
promotor propone medidas como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de
los materiales, la restricción de obras al período diurno, la limitación de la velocidad de
los vehículos, y la revisión periódica de los motores de combustión utilizados, de tal
forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.
Durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los
aerogeneradores. El promotor aporta un estudio de modelización acústica en el que
concluye que los niveles de inmisión acústica cumplen los objetivos de calidad acústica
del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
del Ruido, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas. Además, el EsIA incluye el seguimiento de la calidad acústica tanto durante la
fase de obras como durante la fase de explotación.
El promotor, asimismo, afirma que no es previsible ninguna afección sobre la
población debida a campos electromagnéticos, ya que no existen edificaciones ni
viviendas en el entorno de 200 m del tramo aéreo de la línea eléctrica y de las
subestaciones proyectadas.
En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores con respecto a núcleos urbanos,
según la «Zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico», elaborada con el fin de identificar las áreas
del territorio nacional con mayores condicionantes ambientales para la implantación de
proyectos de energías renovables, los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A3.5 se sitúan en
zona de máxima sensibilidad ambiental por su cercanía (menos de un kilómetro) a
núcleos urbanos:
Varios ayuntamientos se han pronunciado en este sentido, y en sus alegaciones han
solicitado la reubicación de los aerogeneradores más próximos a los núcleos urbanos.
En el apartado de condiciones de esta resolución se indican medidas a este
respecto.
3.2.4
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
Según el EsIA inicial, la vegetación general del área de estudio se compone
fundamentalmente de cultivos herbáceos, matorral ralo (brezal con aliaga, tomillares) y
plantaciones de pino para uso maderero.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
– El aerogenerador A1.1 está situado a 954 m de Arraya de Oca y a 996 m de
Cerratón de Juarros.
– El aerogenerador A1.2 está situado a 947 m de Arraya de Oca y a 904 m de
Cerratón de Juarros.
– El aerogenerador A3.5 está situado a 855 m de Villalómez.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13921
las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, la instalación de sistemas
de deposición de sólidos con objeto de evitar arrastre de tierras y el seguimiento
continuado de la calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro en el informe del 14 de julio de 2022 propone
una serie de condiciones generales de protección del estado natural de los cauces y del
Dominio Público Hidráulico (DPH), las cuales se han incluido en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
3.2.3
Calidad atmosférica, salud y población.
Durante la fase de construcción, se verá afectada la calidad del aire
fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de
tierra, además el tráfico de maquinaria y vehículos pesados conllevará la emisión de
partículas contaminantes (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). Asimismo,
se producirá un incremento de los niveles sonoros, derivado del funcionamiento de la
maquinaria, del movimiento de tierras y de la construcción de nuevas infraestructuras. El
promotor propone medidas como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de
los materiales, la restricción de obras al período diurno, la limitación de la velocidad de
los vehículos, y la revisión periódica de los motores de combustión utilizados, de tal
forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.
Durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los
aerogeneradores. El promotor aporta un estudio de modelización acústica en el que
concluye que los niveles de inmisión acústica cumplen los objetivos de calidad acústica
del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
del Ruido, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas. Además, el EsIA incluye el seguimiento de la calidad acústica tanto durante la
fase de obras como durante la fase de explotación.
El promotor, asimismo, afirma que no es previsible ninguna afección sobre la
población debida a campos electromagnéticos, ya que no existen edificaciones ni
viviendas en el entorno de 200 m del tramo aéreo de la línea eléctrica y de las
subestaciones proyectadas.
En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores con respecto a núcleos urbanos,
según la «Zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico», elaborada con el fin de identificar las áreas
del territorio nacional con mayores condicionantes ambientales para la implantación de
proyectos de energías renovables, los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A3.5 se sitúan en
zona de máxima sensibilidad ambiental por su cercanía (menos de un kilómetro) a
núcleos urbanos:
Varios ayuntamientos se han pronunciado en este sentido, y en sus alegaciones han
solicitado la reubicación de los aerogeneradores más próximos a los núcleos urbanos.
En el apartado de condiciones de esta resolución se indican medidas a este
respecto.
3.2.4
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
Según el EsIA inicial, la vegetación general del área de estudio se compone
fundamentalmente de cultivos herbáceos, matorral ralo (brezal con aliaga, tomillares) y
plantaciones de pino para uso maderero.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
– El aerogenerador A1.1 está situado a 954 m de Arraya de Oca y a 996 m de
Cerratón de Juarros.
– El aerogenerador A1.2 está situado a 947 m de Arraya de Oca y a 904 m de
Cerratón de Juarros.
– El aerogenerador A3.5 está situado a 855 m de Villalómez.