III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13937
Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio (dicha instrucción puede consultarse en el
siguiente
enlace:
https://transparencia.jcyl.es/directrices/medioambiente/Instrucción
%204-FYM-2020%20Instalaciones%20energías%20renovables.pdf
El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un
mínimo de 5 años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la
realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los
resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano
regional competente y se remitirán también a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO.
2. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de las especies de fauna incluidas en el
LESRPE y CEEA, con especial atención al milano real, buitre negro, aguilucho cenizo,
águila real, águila calzada, busardo ratonero y cernícalo vulgar. Durante los primeros
cinco años, se realizarán los trabajos de campo con los mismos métodos, técnicas,
ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la
finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de
detalle que en el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad
del seguimiento podrá disminuir con la realización de, al menos, una campaña anual
cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la
eficacia de las medidas de mitigación. En cada campaña anual, se comparará si el
proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de
ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso
del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.
El seguimiento prestará especial atención a los territorios de nidificación de aguilucho
cenizo y de águila real. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a
estas especies derivada de la posible mortalidad y de la ocupación y alteración del
hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población,
los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono
de los territorios de nidificación, de hábitat de campeo y caza identificados y de
desplazamiento a otras zonas. En caso de confirmarse impactos residuales
significativos, los resultados del seguimiento serán utilizados para precisar el programa
de compensación por pérdida de hábitat y para poner en marcha su aplicación.
Los seguimientos tendrán carácter adaptativo. Deben permitir valorar la eficacia de
las medidas aplicadas y orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos regionales competentes. El
promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que
deberá contar con la conformidad de la Administración Autonómica previamente a la
autorización del proyecto.
3. Se aplicará la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el seguimiento
de la mortalidad de aves y quirópteros por colisión con aerogeneradores y línea de
evacuación, basada en la metodología de SEO/BirdLife. Conforme a lo señalado por el
promotor, la periodicidad de las visitas será semanal. El promotor elaborará un protocolo
detallado del seguimiento de mortalidad en el que se concretarán todos los aspectos
técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de
corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser conformado por el órgano regional
competente, al que igualmente se trasladarán los informes anuales correspondientes. El
seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un
mínimo de cinco años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la
realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los
resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano
regional competente.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13937
Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio (dicha instrucción puede consultarse en el
siguiente
enlace:
https://transparencia.jcyl.es/directrices/medioambiente/Instrucción
%204-FYM-2020%20Instalaciones%20energías%20renovables.pdf
El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un
mínimo de 5 años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la
realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los
resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano
regional competente y se remitirán también a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO.
2. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de las especies de fauna incluidas en el
LESRPE y CEEA, con especial atención al milano real, buitre negro, aguilucho cenizo,
águila real, águila calzada, busardo ratonero y cernícalo vulgar. Durante los primeros
cinco años, se realizarán los trabajos de campo con los mismos métodos, técnicas,
ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la
finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de
detalle que en el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad
del seguimiento podrá disminuir con la realización de, al menos, una campaña anual
cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la
eficacia de las medidas de mitigación. En cada campaña anual, se comparará si el
proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de
ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso
del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.
El seguimiento prestará especial atención a los territorios de nidificación de aguilucho
cenizo y de águila real. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a
estas especies derivada de la posible mortalidad y de la ocupación y alteración del
hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población,
los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono
de los territorios de nidificación, de hábitat de campeo y caza identificados y de
desplazamiento a otras zonas. En caso de confirmarse impactos residuales
significativos, los resultados del seguimiento serán utilizados para precisar el programa
de compensación por pérdida de hábitat y para poner en marcha su aplicación.
Los seguimientos tendrán carácter adaptativo. Deben permitir valorar la eficacia de
las medidas aplicadas y orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos regionales competentes. El
promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que
deberá contar con la conformidad de la Administración Autonómica previamente a la
autorización del proyecto.
3. Se aplicará la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el seguimiento
de la mortalidad de aves y quirópteros por colisión con aerogeneradores y línea de
evacuación, basada en la metodología de SEO/BirdLife. Conforme a lo señalado por el
promotor, la periodicidad de las visitas será semanal. El promotor elaborará un protocolo
detallado del seguimiento de mortalidad en el que se concretarán todos los aspectos
técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de
corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser conformado por el órgano regional
competente, al que igualmente se trasladarán los informes anuales correspondientes. El
seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un
mínimo de cinco años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la
realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los
resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano
regional competente.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26