III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13938

4. La metodología a aplicar en el seguimiento de la mortalidad de quirópteros se
basará en la descrita en el documento «Directrices para la evaluación y corrección de la
mortalidad de quirópteros en parques eólicos (2021)», elaborado por la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el Estudio y la
Conservación de los Murciélagos (SECEMU), que parten de las recomendaciones
específicas de EUROBATS y SECEMU.
5. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos la fecha o calendario previsto de los muestreos del PVA. En caso de
detectarse algún siniestro, se aplicará el «Protocolo de Actuación en materia de
ejemplares de aves y quirópteros siniestrados en parques eólicos y sus líneas eléctricas
de evacuación», indicado en el informe de este Servicio.
6. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como
base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos
y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la
probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos
migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas,
periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El
calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los
seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del
PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control
automáticos con cámaras de visión estereoscópica.
7. El promotor deberá realizar un seguimiento de la evolución de población del
visón europeo en la ZEC «Riberas del Río Oca y afluentes», durante toda la vida útil del
proyecto.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y
en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es

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