III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13936

evita la posible afección al visón europeo (Mustela lutreola) catalogado en peligro de
extinción en el CEEA y objeto de conservación de la ZEC mencionada.
2. El trazado de la línea eléctrica soterrada de 220 kV, en su llegada a la SET
«Alcocero de Mola (REE)», coincide con el límite administrativo de la ZEC «Riberas del
río Oca y afluentes» (ES4120073), por lo que debe evitarse dicho solape (75 m),
mediante la modificación del trazado.
3. Se instalarán señales de prohibición de circulación de velocidad superior a 20
km/h, en las inmediaciones de todos los caminos que crucen la ZEC, así como en los
aledaños. Dichas señales deben especificar la precaución necesaria ante la posibilidad
de atropello de visón europeo, dada la gran movilidad de los machos durante los
períodos de apareamiento,
1.2.7

Paisaje.

1. Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que
inevitablemente deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad
que el entorno, y deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su
justificación. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa
del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
2. Debe realizarse la integración paisajística de las edificaciones existentes en la
SET «PE Alcocero de Mola» y en la SET «Promotores Alcocero de Mola», mediante
acabados exteriores de construcción acordes con el entorno, teniendo especialmente en
cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
3. Deberán respetarse los majanos de piedra, las pequeñas superficies de monte,
los linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, así como el arbolado
disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos.
1.2.8

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Se deberá realizar un control arqueológico detallado de las labores de remoción
previstas en el entorno del yacimiento arqueológico necrópolis medieval de San Juan.
2. Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial
realizado, se deberá realizar un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de
tierra previstos en la fase de obra.
3. Con respecto a los montes de utilidad pública (MUP), el proyecto presenta
coincidencia territorial con el MUP 9 Casa Ollala, por lo que previamente al inicio de las
actuaciones deberá solicitarse autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
la provincia de Burgos, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
El plan de vigilancia ambiental deberá realizarse en los términos que recoge el EsIA,
así como en aquellos que se indican en el anexo I del informe de diciembre de 2022 de
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León, que establece los
mínimos que deberán contemplarse en dicho plan conforme a lo establecido en la

cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es

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