III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13935

1.2.6

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

1. Se realizará el cruce de la línea soterrada de media tensión aprovechando las
infraestructuras existentes para el cruce del camino del río Oca, tramo coincidente con la
ZEC «Riberas del río Oca y afluentes (ES4120073)». En caso de que no fuera posible,
las labores de soterramiento que afecten a esta ZEC se realizarán en época de máximo
estiaje, generalmente durante los meses de agosto o septiembre, con lo que también se

cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es

los sistemas de balizamiento por razones medioambientales (epígrafe 5.2.2.1 Tipo de
iluminación).
8. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en
la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado
cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de
mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base
para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción.
9. Según el acuerdo definido por la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que
se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las
medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas
aéreas de alta tensión, se delimita como zona de protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión todo el territorio de la
Comunidad de Castilla y León. Por todo ello, será de necesidad la aplicación de medidas
específicas contra colisión y electrocución, en el tramo aéreo (167 m) de la línea de
evacuación de energía de 220 kV. El modelo de baliza salvapájaros y condiciones de
señalización serán las propuestas por el promotor, en coordinación con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
10. Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras en la zona donde se
ubica el proyecto, el promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de
aves planeadoras» en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin,
entre las que pueden valorarse el soterramiento de líneas eléctricas de distribución y
corrección de apoyos de tendidos eléctricos conflictivos que estén causando mortalidad
sobre la avifauna de la zona.
11. Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento del parque eólico, el promotor elaborará de forma coordinada con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas
compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos
residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Este programa específico tendrá como finalidad
compensar la pérdida de superficie de hábitats de campeo y caza, nidificación y cría,
para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se produce cualquier de
estos efectos sobre las poblaciones de especies de milano real, aguilucho cenizo, buitre
leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar y águila real. El programa incluirá las
medidas específicas concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas
prácticas agrarias y las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie,
duración y resto de especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión
equivalente a la pérdida de territorio ocasionada. Este Programa deberá ser supervisado
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y aprobado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
12. En la fase de finalización de obras se realizará la construcción de madrigueras
artificiales, montones de piedras o majanos en los bordes de los viales y zonas limítrofes
a las nuevas infraestructuras, conformando así refugio para la fauna de menor tamaño.