III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Fauna.
1. Previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán
prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación
de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y
cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al Servicio
competente de Castilla y León, que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar
molestias a la fauna y otras afecciones. Se prospectará tanto en el entorno de los
aerogeneradores como a lo largo del trazado de las zanjas de las líneas de media y alta
tensión, así como la subestación transformadora, prestándose especial atención al
aguilucho cenizo.
2. Se balizará con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de la
torre de medición para evitar el riesgo de colisión.
3. Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el
inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de
velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta
tres horas después del ocaso), en los meses de julio a a octubre, ambos inclusive, al
coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
4. Los aerogeneradores de la alineación 1 se localizan en zona de alta sensibilidad
para aves planeadoras según la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León. Se
han registrado numerosas observaciones de ejemplares de milano real, especie en
peligro de extinción según el CEEA, en la proximidad de la ubicación de estas máquinas,
con vuelos a la altura de las palas. El promotor valora el riesgo de colisión para la
especie como alto. En consecuencia, el promotor deberá eliminar los aerogeneradores
A1.1, A1.2 y A1.3 del proyecto modificado.
5. Se instalarán, desde el inicio de su puesta en marcha, dispositivos anticolisión
por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas,
monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía,
altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de
forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una
colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).
La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con
el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio. El promotor del parque eólico facilitará a ese
organismo el acceso al sistema de vigilancia así como a todos los datos generadores por
el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento.
De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá
un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada
por el sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de los aerogeneradores detallado más adelante en el
condicionado del Plan de Vigilancia.
7. En relación con la iluminación de los aerogeneradores del parque eólico, deberá
optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja
frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales. Dada la continuidad de algunos aerogeneradores con otros parques
instalados, cabe estudiar corredores iluminados generados por el conjunto de parques,
pudiéndose omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conforman una
agrupación para procurar crear una señal luminosa mínima pero efectiva, que abarque
en conjunto el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios
técnicamente. En la Guía de AESA indicada queda recogida la posibilidad de modificar
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Sec. III. Pág. 13934
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Fauna.
1. Previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán
prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación
de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y
cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al Servicio
competente de Castilla y León, que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar
molestias a la fauna y otras afecciones. Se prospectará tanto en el entorno de los
aerogeneradores como a lo largo del trazado de las zanjas de las líneas de media y alta
tensión, así como la subestación transformadora, prestándose especial atención al
aguilucho cenizo.
2. Se balizará con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de la
torre de medición para evitar el riesgo de colisión.
3. Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el
inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de
velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta
tres horas después del ocaso), en los meses de julio a a octubre, ambos inclusive, al
coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
4. Los aerogeneradores de la alineación 1 se localizan en zona de alta sensibilidad
para aves planeadoras según la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León. Se
han registrado numerosas observaciones de ejemplares de milano real, especie en
peligro de extinción según el CEEA, en la proximidad de la ubicación de estas máquinas,
con vuelos a la altura de las palas. El promotor valora el riesgo de colisión para la
especie como alto. En consecuencia, el promotor deberá eliminar los aerogeneradores
A1.1, A1.2 y A1.3 del proyecto modificado.
5. Se instalarán, desde el inicio de su puesta en marcha, dispositivos anticolisión
por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas,
monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía,
altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de
forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una
colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).
La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con
el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio. El promotor del parque eólico facilitará a ese
organismo el acceso al sistema de vigilancia así como a todos los datos generadores por
el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento.
De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá
un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada
por el sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de los aerogeneradores detallado más adelante en el
condicionado del Plan de Vigilancia.
7. En relación con la iluminación de los aerogeneradores del parque eólico, deberá
optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja
frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales. Dada la continuidad de algunos aerogeneradores con otros parques
instalados, cabe estudiar corredores iluminados generados por el conjunto de parques,
pudiéndose omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conforman una
agrupación para procurar crear una señal luminosa mínima pero efectiva, que abarque
en conjunto el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios
técnicamente. En la Guía de AESA indicada queda recogida la posibilidad de modificar
cve: BOE-A-2023-2584
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Sec. III. Pág. 13934