III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
1.2.4

Sec. III. Pág. 13933

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Se requerirá una prospección de campo previa al inicio de las obras para
detectar la presencia de taxones de flora protegida, prestando especial atención a la
Campanula Fastigiata. Se realizará en época fenológicamente favorable, tanto para el
parque eólico como para la línea de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de
prospección en terrenos de yesos. En caso de detectar ejemplares, se procederá a su
balizamiento y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que
propondrá las medidas a llevar a cabo.
2. Se considera necesario modificar el trazado de la línea soterrada de media
tensión, después del cruce del río Oca, desde la localidad de Villalmondar en dirección a
la SET «PE Alcocero de Mola», a la otra margen del camino para evitar la afección al
hábitat de interés comunitario 1520*.
3. En el caso del tramo aéreo de 170 m de la línea eléctrica aérea de 220 kV entre
la SET «Promotores» y la SET «Alcocero de Mola (REE)», no se ubicarán los apoyos
sobre el hábitat de interés comunitario 1520*.
4. Las comunidades vegetales naturales y los HIC alterados por la ocupación
temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o
recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante
la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra
vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente.
En el caso de las superficies de HIC afectadas de forma permanente por las
infraestructuras proyectadas, se procederá a la compensación de la pérdida de superficie
implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en que se produjo
la pérdida, al menos en una superficie equivalente.
5. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá
todas las actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor,
concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del
suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las
actuaciones. Este Proyecto deberá ser conformado por la administración regional
competente de forma previa a la autorización.
6. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento
del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción
de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El
mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de HIC y comunidades
vegetales de interés.
7. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos
y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente.
8. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de
materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.
9. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios
forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad
Autónoma.

cve: BOE-A-2023-2584
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Núm. 26