III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2584)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13932

2. Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneas con
respecto a los rellenos y vertidos, ya sean vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
3. En cuanto al trazado subterráneo de la línea de media tensión, las obras
necesarias para cruzar el río Oca y resto de arroyos deberán realizarse con el método
constructivo adecuado para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera
de sus dimensiones espaciales, evitando la afección a la vegetación de ribera, siempre
en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, y la Confederación Hidrográfica del Ebro.
4. En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, el promotor deberá realizar un estudio que entregará a la
Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se estudiarán los puntos siguientes:
localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e
inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de
los flujos subterráneos.
5. En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de ésta. Los trabajos deberán respetar el
trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los
residuos generados.
6. Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
7. Recordar al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del
Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere
autorización administrativa.
8. El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policia, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe de julio
de 2022. El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente
de código 20210378 del enlace: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/
navServicioContenido
Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro
previamente al comienzo de los trabajos.
Calidad atmosférica, población y salud.

1. En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
2. Los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A3.5 se sitúan en zona de máxima
sensibilidad ambiental por su cercanía a núcleos urbanos según la «Zonificación
ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico». Esta zonificación ambiental del territorio orientada a proyectos de energía
renovable asigna una capacidad de acogida nula a los proyectos situados por debajo de
esa distancia, por lo que debido a que estos tres aerogeneradores se localizan a una
distancia menor a un kilómetro a los núcleos de población ya indicados, no podrán
instalarse.

cve: BOE-A-2023-2584
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